21-11-2024
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Gobierno envió proyecto de ley para establecer un régimen tributario especial para comerciantes de ferias libres

Establece un  impuesto sobre las transacciones de ventas que se efectúen en ferias libres, el cual tendrá el carácter de un impuesto sustitutivo del impuesto a las ventas y servicios.

El 12 de agosto ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín N° 17040-05, el cual modifica el decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, para establecer un régimen tributario especial para comerciantes de ferias libres.

El proyecto de ley establece un un impuesto sobre las transacciones de ventas que se efectúen en ferias libres, el cual tendrá el carácter de un impuesto sustitutivo del impuesto a las ventas y servicios. Serán contribuyentes del impuesto sustitutivo los comerciantes de ferias libres, entendiendo por estos a las personas naturales que figuren en el registro que para tales efectos llevará la Municipalidad respectiva.

La base imponible de este impuesto sustitutivo corresponderá a las transacciones de venta que realicen los feriantes a través de medios de pago electrónico que garanticen la trazabilidad de las operaciones. Para ello el Servicio de Impuestos Internos autorizará a los operadores que puedan ofrecer este servicio, manteniendo un listado público de aquellos.

La tasa del impuesto sustitutivo será de un 1,5%, y la suma de esta tasa más la comisión de servicio del operador de medio de pago no podrá ser superior a un 3,5% de las ventas de estos contribuyentes.

Para poder ingresar al régimen se requerirá:

a)         Estar registrado como comerciante de feria libre en una municipalidad, contando con un permiso o patente al efecto.

b)        Efectuar el trámite de Inicio de Actividades e inscribirse en el régimen especial de ferias libres.

c)         Los comerciantes de ferias libres deberán tener giro exclusivo, no pudiendo ejercer otra actividad comercial.

Boletín N° 17040-05

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