04-10-2024
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Gobierno ingresó proyecto de ley que busca eliminar las preexistencias

Además, busca crear un plan común de salud con tarifa plana, prohibiéndoles a las ISAPRES ofrecer planes alternativos a este.

El pasado 01 de octubre ingresó el proyecto de ley N° 17147-11, el cual da cumplimiento al inciso segundo del artículo décimo transitorio de la ley Nº 21.674; modifica el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en las materias que indica; pone fin a las enfermedades o condiciones preexistentes; elimina las discriminaciones por edad y sexo en los planes de salud, y crea el plan común de salud de las instituciones de salud previsional.

Así, el proyecto de ley en primer lugar pone fin a la tabla de factores definiendo una tarifa plana para el sistema de salud privado, de este modo se mancomunan los riesgos entre todos quienes paguen la prima. Así, junto con definir un plan común de salud para el sistema privado de salud, el proyecto obliga a las ISAPRE a cobrar una tarifa plana por el mismo, eliminándose la tabla de factores para definir el precio final de los planes de salud de las ISAPRE.

 En segundo lugar, propone poner fin a las preexistencias tanto para la afiliación a las Instituciones de Salud Previsional como para la posible definición de restricciones o exclusiones de beneficios. Además de ello, prohíbe a las ISAPRE la posibilidad de negar la afiliación, de requerir que la persona cotizante y sus beneficiarios informen condiciones de salud preexistentes; o de establecer exclusiones o periodos de carencia no incluidos en el decreto que define el contenido del plan común.

En tercer término, busca crear un plan común de salud con tarifa plana, prohibiéndoles a las ISAPRES ofrecer planes alternativos a este. Con ello, las Instituciones de Salud Previsional competirán entre ellas por precio y por la red de prestadores que incluyan en su oferta.

En cuarto lugar, busca prohibir a las ISAPRES ofrecer beneficios adicionales a los definidos en el plan común de salud. Así, se evita que persistan espacios propicios para la discriminación dentro de la seguridad social.

En quinto lugar, dispone el deber de las ISAPRES de contar con un reaseguro que la cubra ante aquellos riesgos atribuibles a un mayor gasto en prestaciones correspondientes al plan común de salud, según determine la Superintendencia de Salud cada cinco años mediante circular, previa consulta a la Comisión para el Mercado Financiero.

Boletín  N° 17147-11

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