20-04-2025
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Gobierno ingresó proyecto de ley que busca regular nuevas exigencias para ingresar a las carreras y programas de pedagogía

Se incorpora la posibilidad de que las instituciones de educación superior puedan solicitar al Ministerio de Educación, fundadamente, admitir a estudiantes que no cumplan con los requisitos dispuestos por el Comité, en la forma y plazos que defina el reglamento.

El 07 de abril ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín N° 17422-04, el cual modifica la ley N° 20.129, con el objeto de regular nuevas exigencias para ingresar a las carreras y programas de pedagogía.

El objetivo principal del presente proyecto de ley es establecer un mecanismo que defina los requisitos de acceso a las carreras y programas de pedagogía, permitiendo su ajuste de manera técnica, periódica y basada en evidencia, con el fin de garantizar la formación de las y los docentes necesarios en todo el territorio del país y en cada una de las disciplinas que conforman el currículum nacional.

Así, se modifica el artículo 27 bis de la ley N° 20.129, estableciendo que será requisito para obtener la acreditación de una carrera o programa de pedagogía, que la universidad admita y matricule, en dichas carreras y programas, a estudiantes que cumplan con las exigencias que establezca el Comité Técnico de Acceso del Subsistema Universitario.

Dichas exigencias se establecerán mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las y los integrantes del Comité, quienes se pronunciarán sobre la base de una propuesta presentada por el Ministerio de Educación, previo informe técnico elaborado en conjunto por la Subsecretaría de Educación, la Subsecretaría de Educación Parvularia y la Subsecretaría de Educación Superior, que contendrá información actualizada sobre oferta, matrícula, avance curricular y desempeño de las carreras y programas de pedagogía, dotación y formación docente. Asimismo, para la elaboración de este informe, el Ministerio deberá solicitar la opinión técnica del Consejo Nacional de Educación.

Además se incorpora la posibilidad de que las instituciones de educación superior puedan solicitar al Ministerio de Educación, fundadamente, admitir a estudiantes que no cumplan con los requisitos dispuestos por el Comité, en la forma y plazos que defina el reglamento.

Boletín














Se incorpora la posibilidad de
que las instituciones de educación superior puedan solicitar al Ministerio de
Educación, fundadamente, admitir a estudiantes que no cumplan con los
requisitos dispuestos por el Comité, en la forma y plazos que defina el
reglamento.
El 07 de abril ingresó a la
Cámara de Diputados el Boletín N°17422-04, el cual modifica la ley N° 20.129,
con el objeto de regular nuevas exigencias para ingresar a las carreras y
programas de pedagogía.El objetivo principal del presente proyecto de ley es establecer un
mecanismo que defina los requisitos de acceso a las carreras y programas de pedagogía, permitiendo su ajuste de manera
técnica, periódica y basada en evidencia, con el fin de garantizar la formación
de las y los docentes necesarios en todo el territorio del país y en cada una
de las disciplinas que conforman el currículum nacional.
Así, se modifica el artículo 27 bis de la ley N° 20.129,
estableciendo que será requisito para obtener la acreditación de una carrera o
programa de pedagogía, que la universidad admita y matricule, en dichas
carreras y programas, a estudiantes que cumplan con las exigencias que
establezca el Comité Técnico de Acceso del Subsistema Universitario.Dichas exigencias se establecerán
mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las y los integrantes del
Comité, quienes se pronunciarán sobre la base de una propuesta presentada por
el Ministerio de Educación, previo informe técnico elaborado en conjunto por la
Subsecretaría de Educación, la Subsecretaría de Educación Parvularia y la
Subsecretaría de Educación Superior, que contendrá información actualizada
sobre oferta, matrícula, avance curricular y desempeño de las carreras y
programas de pedagogía, dotación y formación docente. Asimismo, para la
elaboración de este informe, el Ministerio deberá solicitar la opinión técnica
del Consejo Nacional de Educación.Además se incorpora la posibilidad de que las instituciones de
educación superior puedan solicitar al Ministerio de Educación, fundadamente,
admitir a estudiantes que no cumplan con los requisitos dispuestos por el
Comité, en la forma y plazos que defina el reglamento.Boletín https://www.doe.cl/alerta/09042025/202504093002

















Se incorpora la posibilidad de
que las instituciones de educación superior puedan solicitar al Ministerio de
Educación, fundadamente, admitir a estudiantes que no cumplan con los
requisitos dispuestos por el Comité, en la forma y plazos que defina el
reglamento.
El 07 de abril ingresó a la
Cámara de Diputados el Boletín N°17422-04, el cual modifica la ley N° 20.129,
con el objeto de regular nuevas exigencias para ingresar a las carreras y
programas de pedagogía.El objetivo principal del presente proyecto de ley es establecer un
mecanismo que defina los requisitos de acceso a las carreras y programas de pedagogía, permitiendo su ajuste de manera
técnica, periódica y basada en evidencia, con el fin de garantizar la formación
de las y los docentes necesarios en todo el territorio del país y en cada una
de las disciplinas que conforman el currículum nacional.
Así, se modifica el artículo 27 bis de la ley N° 20.129,
estableciendo que será requisito para obtener la acreditación de una carrera o
programa de pedagogía, que la universidad admita y matricule, en dichas
carreras y programas, a estudiantes que cumplan con las exigencias que
establezca el Comité Técnico de Acceso del Subsistema Universitario.Dichas exigencias se establecerán
mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las y los integrantes del
Comité, quienes se pronunciarán sobre la base de una propuesta presentada por
el Ministerio de Educación, previo informe técnico elaborado en conjunto por la
Subsecretaría de Educación, la Subsecretaría de Educación Parvularia y la
Subsecretaría de Educación Superior, que contendrá información actualizada
sobre oferta, matrícula, avance curricular y desempeño de las carreras y
programas de pedagogía, dotación y formación docente. Asimismo, para la
elaboración de este informe, el Ministerio deberá solicitar la opinión técnica
del Consejo Nacional de Educación.Además se incorpora la posibilidad de que las instituciones de
educación superior puedan solicitar al Ministerio de Educación, fundadamente,
admitir a estudiantes que no cumplan con los requisitos dispuestos por el
Comité, en la forma y plazos que defina el reglamento.Boletín https://www.doe.cl/alerta/09042025/202504093002

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