08-09-2024
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Gobierno presenta proyecto de ley para regular los sistemas de Inteligencia Artificial

Tiene por objeto promover la creación, desarrollo, innovación e implementación de sistemas de inteligencia artificial al servicio del ser humano.

El pasado 07 de mayo ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín N° 16.821-19, que regula los sistemas de inteligencia artificial.

El presente proyecto de ley consta de 31 artículos permanentes y 3 artículos transitorios, y se estructura sobre la base de los siguientes títulos: (a) Disposiciones generales, lo que comprende el ámbito de aplicación de la propuesta, definiciones y clasificación de los sistemas de IA; (b) Sistemas de riesgo inaceptable; (c) Sistemas de IA de alto riesgo; (d) Sistemas de IA de riesgo limitado; (e) Incidentes graves; (g) Gobernanza; (h) Medidas de apoyo a la innovación; (i) Confidencialidad, infracciones y sanciones; (j) Disposiciones finales y modificaciones a otros cuerpos legales.

El proyecto establece los sujetos pasivos de la ley, utilizando como factor de atribución la utilización de la información de salida del sistema de IA en Chile. Asimismo, establece las excepciones de la aplicación sobre determinados sistemas.

Por otro lado, señala los principios aplicables a sistemas de IA, entre los cuales se encuentra: Intervención y supervisión humana; Solidez y seguridad técnica; Privacidad y gobernanza de datos; Transparencia y explicabilidad; Diversidad, no discriminación y equidad; Bienestar social y medioambiental; Rendición de cuentas y responsabilidad y protección de los derechos de los consumidores.

Asimismo, el proyecto realiza una clasificación de los sistemas de IA, respecto a ello se establece los siguientes: los sistemas de IA de riesgo inaceptable, los sistemas de IA de alto riesgo, los sistemas de IA de riesgo limitado y los sistemas de IA sin riesgo evidente.

En materia de gobernanza en materia de IA, el proyecto de ley crea el Consejo Asesor Técnico de IA. Asimismo, la fiscalización y cumplimiento se encontrará a cargo de la Agencia encargada de la protección de datos personales.

Además, se establecen normas de resguardo de la confidencialidad de la información y los datos obtenidos de un sistema de IA en el ejercicio de sus funciones y actividades. Igualmente se establece las infracciones y sanciones administrativas aplicables por parte de la Agencia en caso de incumplimiento de las prohibiciones y obligaciones establecidas.

También se establecen las reglas a las cuales se sujetará el procedimiento administrativo sancionador y el de reclamación judicial que pueda originarse como consecuencia de la imposición de una sanción administrativa. 

Asimismo, se regula la acción de responsabilidad civil por culpa que podría derivarse de la generación de un daño provocado por la utilización de un sistema de IA, así como su procedimiento aplicable.

Boletín N° 16.821-19

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