Establece un máximo de 24 horas para el plazo judicial que se deberá fijar para que los proveedores de servicios entreguen al Ministerio Público los registros de tráfico de llamadas telefónicas, de envío de correspondencia o de tráfico de datos en internet de sus abonados.
El pasado 09 de julio ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín N° 16974-07, el cual fija un plazo máximo para que los proveedores de servicios de internet y telecomunicaciones entreguen registros de llamadas y otros antecedentes de tráfico comunicacional en delitos de crimen organizado y otros cuya investigación requiere especial celeridad.
El proyecto de ley, de artículo único, propone modificar el artículo 418 ter del Código Procesal Penal, que regula la diligencia de investigación sobre registro de llamadas y otros antecedentes de tráfico comunicacional, en el siguiente sentido:
En primer lugar, establece un máximo de 24 horas para el plazo judicial que se deberá fijar para que los proveedores de servicios entreguen al Ministerio Público los registros de tráfico de llamadas telefónicas, de envío de correspondencia o de tráfico de datos en internet de sus abonados.
En segundo lugar, establece el mismo plazo máximo para la entrega de los datos de suscriptor que tales proveedores posean sobre sus abonados, así como la información referente a las direcciones IP utilizadas por estos para facilitar su identificación, cuyo requerimiento no necesita autorización judicial.
En tercer lugar, circunscribe la aplicación de dicho plazo a las investigaciones por hechos en que existan sospechas de participación de una asociación delictiva o criminal o que sean constitutivos de los delitos de secuestro, sustracción de menores o incendio.