25-04-2024
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Hay una expectativa de privacidad en una conversación por “Whatsaap” que merece protección

Fue transcrita una conversación por Whatsaap en un escrito de demanda.

El pasado 19 de abril la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 71.491-2021 revocó la sentencia apelada del 07 de septiembre de 2021, y en su lugar, acogió la acción de protección, declarando que la divulgación de la conversación sostenida entre el recurrente y un tercero en la demanda seguida ante el Juzgado Civil de Concepción es ilegal y arbitraria.

Fue interpuesto una acción de protección en contra de la Inmobiliaria General Cruz SpA. por haber divulgado una conversación privada, a través de la red “Whatsapp”, sin su consentimiento, al transcribirla en un escrito de demanda que dio origen a la causa civil seguida ante el Juzgado Civil de Concepción.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la acción de protección por extemporáneo. Ante ello, fue interpuesto un recurso de apelación por el recurrente.

El máximo tribunal de justicia revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y acogió la acción de protección, declarando que la conversación sostenida en la demanda es ilegal y arbitraria.

La Corte Suprema argumentó que el medio por el cual se produjo la conversación cuya transcripción se discute fue por medio de una plataforma digital, en donde una de sus principales características es la seguridad predeterminada. En razón de lo anterior, la recurrente contaba con una razonable expectativa de privacidad respecto de la conversación que fue transcrita, teniendo en consideración que esta se produjo entre él y un tercero, distinto a los recurridos, a través de una plataforma que ofrece un servicio de cifrado que impide que las comunicaciones desarrolladas en ella sean conocidas por personas ajenas a las mismas.

Es por ello, que la expectativa de privacidad merece protección, ya que la divulgación que ha sido denunciada se produjo no por uno de los partícipes de la conversación de autos, sino que por los recurridos, respecto de quienes no se esperaba siquiera su conocimiento.

Corte Suprema Rol N° 71.491-2021

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