En los días 3 de febrero y 21 de septiembre ambos 2020, se introdujeron grandes e importantes cambios en la industria del deporte a través de la promulgación de la Ley Nº 21.197, que establece el deber de contar con un Protocolo contra el acoso sexual, el abuso sexual, discriminación y el maltrato en la actividad deportiva nacional; y por supuesto, con la publicación en el Diario Oficial del Decreto N° 22, del Ministerio del Deporte, que aprueba Protocolo General para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional.
La importancia de esta iniciativa parlamentaria radica en la ampliación del ámbito de protección y el establecimiento de estándares de seguridad mayores a los actualmente existentes en nuestro país en el ámbito deportivo. En ese sentido, la medida busca resguardar de manera universal a todos los integrantes de una organización deportiva, sin atender a consideraciones particulares como podría ser la existencia o no de un vínculo laboral, respecto a acciones que puedan ser constitutivas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva. Esto último es de vital importancia, considerando que previo a esta normativa, no existían adecuadas herramientas jurídicas para la protección contra conductas de naturaleza vulneratoria que podían afectar por ejemplo a deportistas que no mantenían vínculo laboral con la institución deportiva en la que participa; o por terceros que participando voluntaria y esporádicamente en una institución ejercieran acciones que no son constitutivas de delito.
Así es como, la ley Nº 21.197 impone el deber, a todas las organizaciones regidas por la Ley del Deporte (Ley Nº 19.712) y la Ley que regula a las Sociedades Deportivas Profesionales (Ley Nº 20.019), de adoptar este protocolo hasta el día 21 de marzo del presente año 2021. Pero además, abre la puerta para que otras organizaciones que se encuentren fuera del ámbito de aplicación de las leyes mencionadas, también puedan adoptarlo voluntariamente.
Actualmente nos encontramos a menos de un mes para que las organizaciones deportivas que se encuentran obligadas a la adopción del protocolo den cumplimiento a lo ordenado por la Ley Nº 21.197. Lo anterior, supone una serie desafíos para las autoridades del deporte y por supuesto para las instituciones, quienes deberán ejercer una serie de acciones para poder dar cumplimiento a las nuevas obligaciones establecidas en la Ley y el Protocolo.
Desde la perspectiva de las autoridades del deporte, es importante que se eduque a las organizaciones deportivas para que estos últimos a través de sus órganos de decisión con competencias para modificar los estatutos, adopten el Protocolo en el menor tiempo posible. Además, supone el ejercicio de acciones fiscalizadoras que garanticen el cumplimiento de las exigencias establecidas en el mismo (por ejemplo la obligación de poner el Protocolo a disposición de todos los miembros de la organización en el plazo de sesenta días).
En ese sentido, el legislador estableció importantes incentivos para promover la adopción del protocolo, razón por la cual para optar a los beneficios de la Ley del Deporte (Ley Nº 19.712) es deber de la institución deportiva de acreditar haber adoptado el protocolo elaborado por el Ministerio del Deporte. Como consecuencia, en caso de encontrarse obligado y no adoptar el protocolo, se encontrarán impedidos por ejemplo a acceder al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y al Subsidio para el Deporte, como a cualquier otro beneficio de la mencionada ley.
Desde la perspectiva de las organizaciones deportivas, serán ellos los responsables de cumplir con las formalidades legales en los tiempos y plazos adecuados para la implementación oportuna del protocolo y su difusión. Para lo anterior, la institución deberá contar con sus órganos de disciplina deportiva interna constituido y operativos (Tribunal de Honor, de ética, o cualesquiera que sea su denominación).
Por otra parte, dentro de la serie de acciones que las organizaciones deportivas deben ejercer para implementar adecuadamente el protocolo, encontramos que el Directorio tiene la obligación de mantener un registro interno de los casos y de las sanciones que se hayan aplicado en virtud de la ley N° 21.197, como también el deber de aplicar al personal que contratan todas las medidas de resguardo previstas en el protocolo. Lo dicho, es especialmente aplicable respecto al Responsable Institucional designado por la organización, considerando que él será el encargado de recibir las denuncias y efectuar todas las diligencias necesarias para su adecuada canalización.
Las medidas de resguardo mencionadas en el párrafo anterior, son aplicables tanto al personal voluntario como a aquellos que desempeñen labores parciales o permanentes en la organización, y consisten en solicitar información personal como lo son: certificados de antecedentes penales para fines especiales, registro de violencia intrafamiliar, verificar que la persona contratada no se encuentra afecta a la inhabilitación del artículo 39 bis del Código Penal cuando el cargo consista en actividades que involucren relación directa y habitual con niños, niñas y adolescentes, además de la realización de una evaluación sicológica para verificar las competencias e idoneidad en la posición disponible.
Por su parte, la organización también tendrá la obligación de implementar una serie de medidas de resguardo relativas a los espacios físicos e instalaciones deportivas institucionales, como por ejemplo[1]:
- En oficinas, y lugares en los que se realizan reuniones entre técnicos, reuniones con deportistas, o reuniones con otros adultos, tales como árbitros, directivos, entrenadores, padres, representantes legales o quienes tenga legalmente el cuidado del niño, niña o adolescente, se debe mantener visibilidad hacia el interior del lugar en donde se realizan dichas reuniones.
- En habitaciones, lugares de descanso y alojamiento durante concentraciones deportivas, los niños, niñas y adolescentes, deben estar siempre separados del resto de los deportistas, quedando prohibido compartir habitaciones entre adultos y niños, niñas y adolescentes.
- Los responsables de delegación, tiene la obligación de controlar las visitas que se efectúen a los lugares de concentración o alojamiento de los deportistas o equipos de deportistas.
Esto último implicará modificaciones en los espacios físicos de las instalaciones deportivas de nuestro país, las cuales aún perteneciendo a autoridades públicas deberían iniciar el proceso de implementación de estas reformas de infraestructura. La forma en que se implemente el protocolo y el nivel de compromiso de las instituciones en cuanto a su ejecución, serán fundamentales para que lo establecido por la Ley Nº 21.197 se convierta en una herramienta jurídica efectiva para la protección de nuestros deportistas y todos quienes formen parte de la familia del deporte. En este contexto, será necesario profundizar en el ejercicio de acciones destinadas a educar, concientizar y por supuesto, fortalecer la fiscalización y preparación de dirigentes, miembros de directorio, responsables institucionales, cuerpo técnico, miembros del cuerpo médico, administrativos, deportistas y en general, todos quienes forman parte del ecosistema de un deportista.
[1] Para mayor detalle revisar artículo quinto del Decreto Nº 22 que aprueba Protocolo General para la prevención y sanción de las conductas se acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional.