La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección contra Blanco y Negro S.A. y dejó sin efecto la inclusión de la recurrente en registros de derecho de admisión. El fallo estimó que la medida fue aplicada sin antecedentes suficientes, sin notificación adecuada y por un plazo superior al previsto en la normativa invocada.
El máximo tribunal ratificó que las asociaciones deportivas pueden ejercer potestades disciplinarias conforme a sus reglamentos y que el recurso de protección no es una vía para revisar el mérito ni la proporcionalidad de esas sanciones.
Se revocó el fallo de la C.A de Santiago y confirmó la suspensión de la licencia, la pérdida de puntos, la multa y la desafiliación, al estimar que la ANFP actuó conforme a sus reglamentos.
El Comité Nacional de Arbitraje Deportivo es competente para sancionar al actor, no obstante que éste no forme parte de asociación o federación deportiva alguna.
La ley faculta al Instituto Nacional de Deportes para sancionar a las organizaciones deportivas que no den cumplimiento a las obligaciones de transparencia.
Toda organización deportiva deberá notificar vía correo electrónico a la oficina de partes del Ministerio del Deporte y a la oficina de partes del nivel central del IND, las resoluciones en las que consten las sanciones que hayan impuesto por aplicación de la normativa.
Si bien desde el inicio del procedimiento hasta la dictación de la sentencia transcurrieron más de 4 años, el plazo consignado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, no es fatal.