La inhabilidad de que se trata no resulta desproporcionada ni injusta, toda vez que constituye una exigencia de cumplimiento de la ley.
El pasado 09 de agosto el Tribunal Constitucional Rol N° 12.782-2022 rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucional respecto de los artículos 4 inciso primero de la Ley N°19.886 y 495 inciso final del Código del Trabajo.
La gestión pendiente que incide el requerimiento de inaplicabilidad se sigue ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, es una demanda por práctica antisindical deducida en contra de la requirente Finning Chile S.A.
La empresa en cuestión accionó ante el Tribunal Constitucional solicitando la declaración de inaplicabilidad de los artículos 4°, inciso primero, segunda frase, de la Ley N° 19.886, y 495, inciso final, del Código del Trabajo, en el proceso seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. La actora sostuvo que la aplicación de dichas normas impide contratar con el Estado o participar en licitaciones públicas por dos años, resulta contraria a la Constitución por vulnerar el principio de igualdad ante la ley, la garantía de un justo y racional procedimiento y el derecho de propiedad.
La Magistratura Constitucional consideró que la normativa impugnada no atenta contra el derecho a la igualdad ante la ley ni se trataría de una discriminación arbitraria, sino que obedece a un fin legitimo establecido por el legislador, que es evitar la afectación de garantías constitucionales de los trabajadores Enel contexto de su relación laboral o con ocasión del término de la misma o la ocurrencia de prácticas antisindicales.
En cuando al debido proceso, sostuvo que la inhabilidad de que se trata es el efecto de una sentencia judicial ejecutoriada, resultado de un proceso judicial en el que resulta imputado de haber lesionado derechos fundamentales de sus trabajadores pudo defenderse formulando sus descargos, por lo que la inhabilidad constituye sólo una medida accesoria que resulta de la sentencia condenatoria.
En relación con el derecho de propiedad, la norma impugnada no afecta el derecho de propiedad de la requirente en cuanto la normativa solo tiene por objeto que quede inhabilitado para contratar con el Estado para el futuro, por dos años, sin afectar los bienes que ya ingresaron a su patrimonio ni la validez de los actos que ya ha celebrado.