Consecuencias que dicha información acarrearían al actor con sus feligreses, no son configurativas per se, de un atentado a su derecho de la honra, ni a la propiedad.
El pasado 28 de abril la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 27.035-2021, confirmó la sentencia apelada emitida el 30 de marzo por la Corte de Apelaciones de Valdivia en causa rol N° 103-2021 que rechazó el recurso de protección interpuesto por un particular.
El recurso de protección fue interpuesto por un Pastor Evangélico, en contra de una particular, quien habría efectuado una publicación en Facebook en donde señaló que el Pastor había emitido un certificado en favor de un tercero el cual se encuentra formalizado por el delito de femicidio, lo que según el recurrente le ha ocasionado problemas con los miembros de su iglesia, quienes le reprochan el haber extendido dicho certificado. Agrega, además que la conducta de la particular ha sido ilegal y arbitraria, toda vez que dicha publicación vulneraría sus garantías constitucionales establecidas en los numerales 4° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica, por lo que solicita se acoja la presente acción.
Por su parte la recurrida solicitó el rechazo de la acción de protección, señalando que el contenido de su publicación es verídico, a lo que se debe sumar que en ninguna parte de su publicación señala al recurrente como el emisor del certificado. Agrega además que su actuar no es contrario a derecho, toda vez que lo expresado en su publicación fue realizado en la red social Facebook y que dicha información es verídica.
Ante ello, la Corte de Apelaciones en virtud del escrito del recurso y del informe de la recurrida, dedujo que el núcleo central del conflicto es el reproche que efectúa el recurrente a una publicación realizada en Facebook, que ha sido confirmada por ambas partes. Motivo por el cual, la Corte solo buscó constatar si dicha publicación vulnera las garantías fundamentales presuntamente conculcadas, analizando para ello, el alcance de las expresiones contenidas en dicha publicación.
Al respecto, se constató que los hechos descritos son ciertos, ya que es el propio recurrente quien no niega el haber emitido el certificado para fines de índole judicial, asimismo corroboró que la opinión emitida por la recurrida no contiene insultos, denostaciones o palabras de contenido peyorativo, por lo que no se vislumbra un atentado al derecho a la honra ni al derecho a la propiedad del recurrente. Es debido a ello, que la Corte entiende que lo único que cuestiona el recurrente son las consecuencias que dicha información podría acarrear con los feligreses de su orden religiosa, lo que en ningún caso puede ser configurativo per se, de un atentado al derecho de la honra del recurrente, menos aún de su derecho a la propiedad.
Agregó asimismo que, la jurisprudencia ha reconocido la vulneración que pueden suponer las llamadas “funas” al derecho a la honra, puesto que ellas se han utilizado con ánimo de causar daño a la imagen del recurrente, lo que ha provocado reacciones ofensivas e inquisitorias de terceros, cuestión que no ocurre en este caso en concreto, toda vez que lo que la publicación, hace mención a un hecho cierto realizado por la autoridad religiosa, sin ánimo de dañar su imagen sino de debatir su pertinencia. Por lo que la Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó sin costas la acción de protección interpuesta. Sentencia que fue apelada por la parte recurrente.
Finalmente, la Corte Suprema, rechazó el recurso de apelación interpuesto en contra la Sentencia que rechazó el recurso de protección y confirmó la sentencia apelada, señalando que no ha lugar a los alegatos solicitados.