Tiene por objeto disminuir los trastornos de la información a las que se encuentran expuestas las personas por creación, publicación o difusión, promoción o financiamiento de contenidos falsos, nocivos, o ilegales, o discursos de odio en plataformas digitales.
El 22 de agosto ingresó al Senado el boletín Nº 16206-07, proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para resguardar a las personas de los trastornos de la información en plataformas digitales.
La presente ley tiene por objeto disminuir los trastornos de la información a las que se encuentran expuestas las personas por creación, publicación o difusión, promoción o financiamiento de contenidos falsos, nocivos, o ilegales, o discursos de odio en plataformas digitales y proteger a las personas o grupos de personas que hayan visto afectadas por estas publicaciones o sean víctimas de discursos de odio, sean o no usuaria de las plataformas y/o servicios digitales.
Se entenderá por trastornos de la información, la existencia de alguno o varios de los siguientes contenidos ilícitos, en cualquier espacio informativo: Desinformación, Información errónea, Información nociva, Información ilegal, y Discurso de odio.
Por otro lado, el proyecto de ley establece que los órganos del Estado velarán por el respeto a los derechos humanos y la protección de la democracia en la creación, alojamiento transmisión y difusión en las plataformas digitales con el fin de disminuir el impacto de la desinformación, la información errónea o nociva, y los discursos de odio en la sociedad, atendiendo a los estándares establecidos por los órganos especializados del sistema internacional de derechos humanos en lo que respecta a la identificación de los diferentes trastornos de la información, estrategias de afrontamiento, estándares de transparencia, rendición de cuentas, garantías mínimas de un debido proceso, e información al usuario por parte de los gobiernos y las empresas.
Asimismo, se reconoce el Principio de Neutralidad en la Red y Contenidos ilícitos, se establece que reconoce y protege la neutralidad en la red prohibiendo el bloqueo, la interferencia, la discriminación, el entorpecimiento y la restricción del derecho de cualquier usuario para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red.
En cuanto a las medidas de restricción de contenidos ilícitos, el proyecto de ley señala que las medidas de filtrado o bloqueo de contenidos y las de suspensión o cancelación de servicios deben ser cuidadosamente diseñada y claramente limitada, de modo tal que impacten exclusivamente el contenido reputado ilícito, sin afectar otros contenidos o usuarios que merecen la protección que otorga la libertad de expresión. Las personas o grupos de personas que enfrentan discriminación se considerarán en riesgo de que sus contenidos sean restringidos o eliminados debido a campañas discriminatorias o procesos de moderación sesgados, y, por lo tanto, deben estar especialmente protegidas.
Finalmente, la nueva propuesta establece que el incumplimiento de las obligaciones establecidas por parte de los prestadores de servicio podrá ser reclamado ante la Corte de Apelaciones competente, la que resolverá conforme al procedimiento establecido en el auto acordado de la Corte Suprema para la tramitación del recurso de protección, y será sancionado con una multa de 100 a 1000 Unidades Tributarias Mensuales de acuerdo con la naturaleza de la infracción.