Se establece que en el marco de la contratación de un producto financiero, el consumidor o usuario no está obligado a manifestar al proveedor haber padecido cáncer si ha transcurrido un año desde la finalización de su tratamiento, sin recaída posterior.
El 28 de agosto ingresó a la Cámara de Diputados el boletín Nº 16230-03, proyecto de ley que modifica la Ley Nº 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores, con la finalidad de consagrar el derecho al silencia oncológico en la contratación de productos financieros, para personas que han superado el cáncer.
En este contexto, el proyecto de ley establece que los proveedores de servicios crediticios, de seguros y, en general, de cualquier producto financiero, sean estos ofrecidos por bancos e instituciones financieras o por sociedades de apoyo a su giro, establecimientos comerciales, compañías de seguros, cajas de compensación, cooperativas de ahorro y crédito u otros proveedores similares, no podrán, bajo ninguna circunstancia, denegar el acceso a la contratación, establecer procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados, imponer condiciones más onerosas o discriminar de cualquier otro modo a una persona por haber sufrido una patología oncológica, transcurrido un año desde la finalización de su tratamiento, sin recaída posterior.
Asimismo, la iniciativa señala que en el marco de la contratación de un producto financiero, el consumidor o usuario no está obligado a manifestar al proveedor haber padecido cáncer si ha transcurrido un año desde la finalización de su tratamiento, sin recaída posterior.
Por otro lado, el proyecto de ley contempla que toda cláusula, estipulación o contrato que sea contrario a lo establecido en los incisos anteriores, no producirá efecto alguno.