21-11-2024
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Ingresa proyecto de ley que busca limitar la duración de los cargos de director de la unidad de obras municipales y del asesor urbanista

El cargo de director de obras municipales tendrá una duración de 6 años, pudiendo su titular postular para un nuevo período, por una sola vez.

El 27 de septiembre ingresó al Senado el boletín Nº 16325-14, proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el objeto de limitar la duración de los cargos de director de la unidad de obras municipales y de asesor urbanista.

Los Directores de Obras Municipales son los funcionarios que están a cargo del Departamento de Obras Municipales, una de las unidades previstas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y que puede ser imprescindible, o no, según el número de habitantes que tenga la respectiva comuna.

El Director de Obras Municipales, en tanto funcionario público, debe cumplir con los requisitos generales que establece el artículo 10 de la Ley 18.883 que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, con los requisitos específicos del cargo que establece el artículo 8 de la misma normativa legal, y con otras exigencias señaladas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Debido a esto, la nueva propuesta modifica la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y establece que en los municipios cuya población sea igual o superior a cuarenta mil habitantes, el cargo de director de obras municipales tendrá una duración de 6 años, pudiendo su titular postular para un nuevo período, por una sola vez.

Además, el proyecto de ley señala que el nombramiento se efectuará a través del procedimiento establecido en los artículos 16 y siguientes de la ley N° 18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, con la anticipación necesaria para que el cargo no quede vacante. Lo dispuesto anteriormente será también aplicable al asesor urbanista municipal.

Boletín Nº 16325-14

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