19-05-2024
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Ingresa proyecto de ley que establece procedimiento de cobro judicial y multa respecto del consumo no pagado de combustible líquido en estaciones de servicio

Busca abordar la evasión de pago en las estaciones de servicio y establece disposiciones legales para cobrar judicialmente los montos defraudados.

El 29 de septiembre ingresó a la Cámara de Diputados el boletín Nº 16331-15, proyecto de ley que establece un procedimiento de cobro judicial y multa respecto del consumo no pagado de combustible líquido en estaciones de servicio.

La idea matriz del presente proyecto de ley plantea establecer un procedimiento especial de cobro judicial respecto de los montos adeudados por consumidores que huyen sin pagar en bencineras luego de cargar combustible. Añadiendo, que, en caso de que se decrete judicialmente el pago de lo defraudado, se aplique además una multa a beneficio municipal, con la implicancia de ser anotados en el Registro de Multas de Tránsito sí estas no son pagadas.

En este contexto, la nueva propuesta establece que cuando el consumidor se retire de una estación de servicio de combustible sin realizar el pago correspondiente por el combustible efectivamente cargado, el representante legal de la empresa afectada podrá cobrar el monto defraudado judicialmente, reajustado según la variación del índice de precios al consumidor, más los intereses máximos convencionales y las costas.

Asimismo, la iniciativa señala que será competente para conocer del cobro judicial, de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley Nº18.287, el juez de policía local del territorio del domicilio de la bencinera en cuestión; y se considerará como consumidor, para estos efectos, la persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo y su domicilio será el anotado en el Registro de Vehículos Motorizados.

Cuando el juez condene al pago en los términos señalados anteriormente, además de lo debido, se aplicará una multa a beneficio municipal de tres veces el monto de lo condenado. En caso de reincidencia, esta multa aumentará a diez veces el monto de lo condenado. En ambos casos, la multa no podrá exceder de treinta unidades tributarias mensuales.

Si las multas no fueren pagadas, el proyecto de ley establece que se anotarán en el Registro de Multas de Tránsito no pagadas, en la forma, plazos y para todos los efectos que establece la ley Nº18.287. En caso alguno las multas aplicadas podrán ser pagadas si no se acredita haber pagado previamente el capital adeudado más los intereses y las costas determinados en la sentencia condenatoria respectiva.

Además, la nueva propuesta señala que el deudor podrá eximirse de la aplicación de las multas dispuestas en el artículo segundo, si paga el monto efectivamente adeudado más los intereses corrientes y las costas, antes de que los autos queden para fallo.

Finalmente, podrán constituir medios de prueba las fotografías y filmaciones, conforme a las reglas generales, que permita dar cuenta del número patente de los vehículos que se retiran sin realizar el pago correspondiente.

Boletín Nº 16331-15

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