El Banco requerido deberá entregar la información solicitada dentro de diez días bancarios contados desde la recepción de la solicitud.
El 04 de julio ingresó a la Cámara de Diputados el boletín Nº 16074-07, proyecto de ley que modifica distintos cuerpos normativos con el fin de permitir a los fiscales regionales ordenar el alzamiento del secreto bancario y de la reserva bancaria, en los casos que se indican.
El presente proyecto de ley, y establece que cuando existieren fundadas sospechas basadas en hechos determinados y que ello fuere útil y de relevancia para la investigación de los delitos contemplados en la ley 20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, en la ley 18.314 que determina conductas terroristas y fija su penalidad, y en los delitos establecidos en el Código Penal, el Fiscal Regional competente, de oficio o previa solicitud del Fiscal Adjunto y sin autorización judicial previa, podrá solicitar a uno o más Bancos la exhibición de los antecedentes señalados, registrados durante los últimos dos años contados hacia atrás desde la fecha de la solicitud.
Para tales efectos, la nueva propuesta establece que el acto que solicite la información al Banco deberá ser fundado y comunicarse conjuntamente al Juzgado de Garantía correspondiente al domicilio del titular de la cuenta corriente a fin de notificarle la actuación. Asimismo, se consignará el acto en un registro especial a cargo del Ministerio Público para fines específicos de custodia.
Asimismo, el proyecto de ley señala que se consignará el acto en un registro especial a cargo del Ministerio Público para fines específicos de custodia. El Banco requerido deberá entregar la información solicitada dentro de diez días bancarios contados desde la recepción de la solicitud. Una vez recibida la información solicitada, el Fiscal Regional velará para que ésta sólo sea utilizada para los fines específicos de la investigación en la que fue solicitada. En caso contrario, el Fiscal Regional será sancionado de conformidad al artículo 49° de la ley 19.640 Orgánica Constitucional del Ministerio Público, sin perjuicio de su responsabilidad ante eventuales crímenes o simples delitos.