20-09-2024
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Ingresó proyecto de ley que busca restablecer la colegiatura obligatoria y el control ético profesional

Con el fin de garantizar un control más estricto sobre el ejercicio profesional en el país.

El pasado 02 de septiembre ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín N° 17083-07, que busca modificar la Carta Fundamental para instaurar la colegiatura obligatoria y el control ético profesional.

Hoy en día de acuerdo con la actual normativa, en el año 2005 se reformó la Carta Fundamental entregándole nuevamente la tuición ética a los Colegios Profesionales, pero dejando fuera la obligatoriedad de la colegiatura, sancionando sólo a aquellos que son parte de la institución pudiendo apelar ante la Corte de Apelaciones respectiva las sanciones que se les impusiera a sus afiliados, y dejando a los no colegiados a merced de los tribunales especiales o a los ordinarios en caso de que no se haya creado tal figura.

Así, hoy en día de acuerdo con el artículo 19, numeral 16 de nuestra actual constitución sigue prohibiendo la colegiatura obligatoria y la imposibilidad de que se limite el ejercicio profesional, ya sea esto por ley o por decisión de la autoridad.

Es por ello, que el proyecto de ley busca reponer el control de los Colegios Profesionales, estableciendo su colegiatura obligatoria para poder ejercer en Chile y dotándolo de sanciones que saquen del sistema a aquellas personas que simplemente hacen vista gorda de sus deberes para con la sociedad.

Así, se dispondrá que los colegios profesionales son personas jurídicas de derecho público constituidos en conformidad a la ley, la afiliación será obligatoria para los profesionales y estarán facultados para conocer de las reclamaciones que se interpongan sobre la conducta ética de sus miembros y para conocer y resolver los conflictos entre sus profesionales. Contra sus resoluciones podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva. La ley regulará las faltas a la ética que podrán ser sancionadas con la suspensión temporal o perpetua del ejercicio de la profesión.

Boletín N° 17083-07

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