21-11-2024
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Iniciativa busca establecer un marco jurídico para sistemas de Inteligencia Artificial en Chile

El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación creará una Comisión Nacional de Inteligencia Artificial.

El 24 de abril ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín Nº 15.869-19, proyecto de ley que regula los sistemas de Inteligencia Artificial, la robótica y las tecnologías conexas en sus distintos ámbitos de aplicación.

La moción, tiene el objetivo de establecer un marco jurídico en lo que respecta al desarrollo, comercialización, distribución y utilización de los sistemas de Inteligencia Artificial, asegurando la protección de los derechos fundamentales garantizados por el Estado de Chile.

El proyecto de ley, establece definiciones clave, como la de “sistemas de inteligencia artificial”, “desarrollador”, “proveedor” y “usuario”, y define los “datos de entrada” y los “datos biométricos”, así como los “incidentes graves”.

Además, establece que los sistemas de IA que utilice técnicas subliminales para alterar el comportamiento de una persona, aprovechen vulnerabilidades de grupos específicos de personas o sean utilizados por las autoridades públicas para evaluar o clasificar la fiabilidad de personas naturales, podrían ser considerados sistemas de IA de “riesgo inaceptable”.

Sin embargo, la iniciativa también establece excepciones para el uso de sistemas de IA de identificación biométrica remota en tiempo real o diferido en espacios de acceso público, en casos de búsqueda selectiva de posibles víctimas concretas de un delito, prevención de amenazas específicas, importantes e inminentes para la vida o la seguridad física de las personas o de un atentado terrorista, o la detección, localización, identificación o enjuiciamiento de la persona que ha cometido, o se sospecha que ha cometido alguno de los delitos incluidos en el Código Penal.

Por otro lado, la nueva propuesta establece que el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación creará una Comisión Nacional de Inteligencia Artificial, cuyos integrantes no recibirán remuneración ni beneficio alguno por su participación.

Así, el proyecto de ley señala una serie de obligaciones y responsabilidades para los desarrolladores, proveedores y usuarios de sistemas de IA. En particular, los desarrolladores tendrán la responsabilidad de garantizar que los sistemas de IA sean seguros, fiables y transparentes en su funcionamiento, además de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales en su diseño y desarrollo. Por su parte, los proveedores deberán asegurarse de que los sistemas de IA que comercialicen o distribuyan cumplan con las normas establecidas por la ley, y los usuarios deberán utilizar los sistemas de IA de manera responsable y ética.

Boletín Nº 15.869-19

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