03-12-2024
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Iniciativa busca establecer un postnatal parental transitorio de invierno

Tiene por objeto resguardar la seguridad sanitaria y la salud de los niños y niñas causantes del precitado permiso postnatal parental.

El 04 de julio ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín Nº 16.055-07, proyecto de ley que modifica el DFL Nº 100 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile, con la finalidad de establecer un postnatal parental transitorio de invierno.

El presente proyecto de ley, establece que las y los trabajadores que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental, a que se refiere el artículo 197 bis del Código del Trabajo, tendrán derecho, luego del término del mencionado permiso, a una extensión del mismo para efectos del cuidado del niño o niña. La extensión, tiene por objeto resguardar la seguridad sanitaria y la salud de los niños y niñas causantes del precitado permiso postnatal parental.

Dicha extensión, deberá otorgarse por jornada completa y se extenderá desde el día siguiente al término del permiso postnatal parental, por un periodo máximo de 60 días continuos, y, a todo evento, hasta el 31 de agosto de 2023.

Por otro lado, el proyecto de ley establece que la o el trabajador que, cumpliendo con los requisitos que establece este artículo, estuviere haciendo uso de licencia médica al momento de su publicación, sólo podrá impetrar esta extensión una vez que haya terminado de hacer uso de dicha licencia. Si ambos padres hubieran gozado del permiso postnatal parental, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta extensión.

En este contexto, la iniciativa señala que durante el periodo de extensión del permiso postnatal parental, el o la trabajadora gozará de un subsidio, cuyo monto diario y forma de pago será el mismo que el del subsidio percibido por causa del permiso postnatal parental a que se refiere el inciso primero del artículo 197 bis del Código del Trabajo.

Además, la nueva propuesta establece que en los casos en que el o la trabajadora se hubiere reincorporado a sus labores por la mitad de su jornada, el subsidio derivado de la referida extensión será el que le hubiese correspondido si es que hubiese hecho uso del permiso por jornada completa. Por lo demás, lo dispuesto en este artículo también será aplicable para las y los trabajadores independientes que hubieren hecho uso del permiso postnatal parental. El subsidio derivado de esta extensión se financiará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidio de Cesantía.

Finalmente, el proyecto de ley establece que las y los trabajadores que hagan uso de esta extensión tendrán derecho a una prórroga del fuero a que se refiere el artículo 201 del Código del Trabajo. El período de prórroga será equivalente al período efectivo de la extensión del permiso postnatal parental, y regirá inmediatamente terminado el período de fuero antes referido.

Boletín Nº 16.055-07

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