El contrato que no contenga alguno de los dos requisitos antes enunciados será nulo y no producirá efectos jurídicos entre las partes ni respecto de terceros.
El 23 de octubre ingresó a la Cámara de Diputados el boletín Nº 16384-03, proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, con el objeto de imponer a bancos, instituciones financieras y casas comerciales la obligación de acreditar la solvencia económica de estudiantes de educación superior para la apertura de tarjetas y suscripción de créditos.
El presente proyecto de ley tiene como objetivo que los bancos, instituciones financieras y casas comerciales, para los efectos de otorgar créditos y tarjetas a estudiantes de educación superior, deberán solicitar antecedentes para acreditar la solvencia económica del interesado o, en su defecto, exigir una autorización notarial simple del sostenedor de sus estudios.
Además, la iniciativa indica que el contrato que no contenga alguno de los dos requisitos antes enunciados será nulo y no producirá efectos jurídicos entre las partes ni respecto de terceros.
En este contexto, el proyecto de ley agrega un nuevo artículo 39 D a la Ley N° 19.496 el cual establece que “Los bancos, instituciones financieras y casas comerciales, para los efectos de otorgar créditos y tarjetas a estudiantes de educación superior, deberán exigir la acreditación de ingresos económicos suficientes o, en su defecto, solicitar una autorización notarial simple del sostenedor de sus estudios.
Del mismo modo, las entidades señaladas en el inciso precedente tendrán la obligación de informar al eventual cliente sobre la aplicación de intereses, comisiones y costos asociados al producto de que se trate.