23-11-2024
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Iniciativa busca prohibir el porte y/o tenencia de armas de fuego para personas que estén en procedimiento de violencia intrafamiliar o sean condenadas por ello

Si el ofensor se encontrará autorizado para la tenencia y/o porte de arma conforme a la ley N° 17.798, deberá en cualquier caso dictarse la medida cautelar del numeral 6 del presente artículo.

El 15 de mayo ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín Nº 15.936-18, proyecto de ley que modifica los cuerpos legales que indica para prohibir el porte y/o tenencia de armas de fuego por parte de las personas que estén en procedimiento de violencia intrafamiliar o sean condenadas por ello.

La presente moción parlamentaria busca prohibir que personas que estén en procesos de violencia intrafamiliar, siendo condenadas o incluso sujetas de una suspensión del procedimiento, puedan portar o tener armas de fuego.

En este sentido, la iniciativa propone incorporar como presunción de situación de riesgo inminente de sufrir violencia intrafamiliar, el hecho de tener armas inscritas conforme a lo regulado por la ley N° 17.798 sobre Control de Armas. Para poder evaluar esta situación de riesgo se habilita el acceso del juez o jueza de familia a los registros respectivos de la Dirección General de Movilización Nacional.

Asimismo, el presente proyecto de ley establece la prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso de armas de fuego. El Tribunal deberá informar de ello mediante oficio, dentro del tercer día desde dictada la sentencia, a la Dirección General de Movilización, a la Comandancia de Guarnición o al Director de Servicio respectivo, para los fines legales y reglamentarios que correspondan. Además deberá ordenar que se elimine del registro nacional de armas de fuego a la persona condenada.

Además, modifica la Ley N° 19.968, en cuanto a que la medida cautelar de prohibición a la tenencia y porte de armas de fuego, sea de carácter obligatoria en caso que el ofensor registre la inscripción de armas conforme a la ley N° 17.798. Además en caso de que existan antecedentes suficientes para creer que el ofensor tiene armas en su poder y no se encuentran registradas, deberá oficiarse al Ministerio Público para que investigue el delito de tenencia ilegal de armas.

Boletín Nº 15.936-18

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