02-05-2024
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Iniciativa de gobierno autoriza a las instituciones de seguridad social para celebrar con los empleadores morosos convenios para el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas

La deuda se podrá reprogramar hasta en 18 cuotas, previa solicitud del empleador.

El pasado 2 de abril ingresó el Mensaje Presidencial Boletín N° 16698-13 que autoriza a las instituciones de seguridad social para celebrar convenios de pago de cotizaciones previsionales adeudadas, y modifica las leyes que indica.

El proyecto de ley establece el derecho de acogerse a un convenio de reprogramación de pago de cotizaciones, excepcionalmente y por única vez.

El convenio habrá de celebrarse entre el empleador moroso y la respectiva entidad de seguridad social. El proyecto de ley fija el plazo de 60 días desde que entre en vigencia la ley para que los empleadores soliciten celebrar el convenio, y la forma como se liquidará la deuda respectiva, en la que se considerarán las cotizaciones, los intereses y los reajustes que las leyes vigentes establecen. La deuda se podrá reprogramar hasta en 18 cuotas, y deberán cumplirse los requisitos y modalidades que establecerá el respectivo convenio.

Se agrega que para celebrar el convenio de pago, el empleador deberá estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores correspondientes a las remuneraciones devengadas desde el mes de enero de 2024, lo que deberá acreditar al momento de la solicitud. 

El proyecto de ley establece los siguientes beneficiarios:

  1. Las y los empleadores que correspondan a empresas de menor tamaño conforme a lo establecido en el artículo segundo de la ley N° 20.416, que Fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, y los contribuyentes acogidos al régimen de renta presunta contenido en el artículo 34 del artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974, que Aprueba texto que indica de la ley sobre Impuesto a la Renta, respecto a personas jurídicas sin fines de lucro.
  2. Las comunidades de copropiedad y las cooperativas constituidas en conformidad con el decreto con fuerza de ley N° 5 de 2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la ley General de Cooperativas, siempre que cumplan con los requisitos para ser empresas de menor tamaño, de acuerdo con lo establecido en la letra anterior.
  3. Las y los empleadores de trabajadoras y trabajadores de casa particular.
  4. Las Municipalidades y las Corporaciones Municipales creadas en conformidad al Decreto con Fuerza Ley N°1-3063, que reglamenta la aplicación del inciso segundo del artículo 39 del decreto ley N°3.063 de 1979.

El proyecto de ley contempla la posibilidad de acogerse a un convenio de pago por las cotizaciones establecidas en los decretos leyes N° 3.500 y N° 3.501, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1980; en las leyes Nº 16.744, Nº 19.728 y    N° 21.063; y en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, correspondientes a remuneraciones que se pagaron o debieron pagarse entre el 1° de febrero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023.

Agrega la iniciativa que el no pago oportuno por el empleador de 3 cuotas del convenio o de cualquiera de las cotizaciones devengadas de remuneraciones que se han debido pagar con posterioridad a la fecha de la solicitud tendrá como efecto la resolución de pleno derecho del convenio y la institución acreedora deberá cobrar el total del saldo de la deuda a la fecha de su resolución.

Se incorporan al proyecto dos artículos que buscan modificar tanto el artículo 19 del D.L. N°3.500 como así también el artículo 13 de la ley N° 19.260 las cuales buscan ajustar la normativa a propósito de conductas abusivas que podrían afectar a las y los trabajadores, específicamente, cuando el empleador omita retener o enterar las cotizaciones previsionales de un trabajador o trabajadora, o declare ante las instituciones de seguridad social pagarle una renta imponible menor a la real. En este sentido, conforme a las bases fundamentales del derecho laboral no resulta procedente considerar que una persona trabajadora pueda disponer sobre derechos laborales y, en consecuencia, se consagra la irrenunciabilidad de derechos previsionales, siendo un pilar esencial del orden público laboral.

Boletín N° 16698-13

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