04-12-2024
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Iniciativa de gobierno busca el reconocimiento, protección de la salud y seguridad de los recolectores de residuos domiciliarios

Se pretende dar protección dichos trabajadores sin distinción de su calidad contractual, ya sea funcionarios municipales o en régimen de subcontratación.

El 15 de mayo ingresó el mensaje presidencial boletín N° 16846-13 que reconoce la función de las y los recolectores de residuos domiciliarios y establece obligaciones para la protección de su salud y seguridad en el trabajo.

El objeto de la iniciativa de gobierno es establecer las condiciones sanitarias y ambientales en las que se deben desarrollar las labores de recolección de residuos sólidos domiciliarios con el objeto de gestionar, de manera preventiva, los riesgos laborales asociados a ellas y, en consecuencia, proteger la seguridad y la salud de las personas trabajadoras que desempeñan estas tareas.

En la fundamentación del proyecto se señala que las y los trabajadores del rubro enfrentan condiciones hostiles para realizar su función, tales como trabajo directo con residuos domiciliarios, exposición a gases tóxicos, condiciones climáticas y temperaturas extremas, residuos peligrosos y exposición a materiales biológicos por lo que se hace necesario adoptar especiales medidas de protección en su favor requiriendo de implementos de seguridad adecuados y de calidad para enfrentar riesgos químicos, biológicos, físicos y ergonómicos. Agrega que para abordar correctamente los patrones de accidentes y enfermedades que afectan a las y los trabajadores de este sector es necesaria la intervención de los organismos administradores del seguro de la ley N°16.744. Y por último agregó que se deben proteger  a los trabajadores recolectoras de residuos domiciliarios sin distinción de su calidad contractual ya sea funcionarios municipales o en régimen de subcontratación, ya que, en ambos casos, se encuentran expuestos a los mismos riesgos.

En cuanto al contenido la iniciativa busca:

  • Reconocer la labor de recolectores de residuos domiciliarios y su derecho a la protección de la salud: Señala que la labor de recolección de residuos domiciliarios es aquella realizada por barredores, conductores o choferes y peonetas en camiones recolectores en el contexto del cumplimiento, por parte de las Municipalidades, indistintamente de la calidad contractual de las personas que prestan estas funciones.
  • Incentivar la mejora de remuneraciones en el régimen de subcontratación.
  • Garantía de acceso servicios sanitarios, provisión de agua potable y de limpieza: para el cumplimiento de esta obligación, el proyecto de ley prevé la posibilidad de que las empresas y los municipios celebren convenios para el cumplimiento de estas obligaciones, así como la posibilidad de imputar a la garantía de licitación el financiamiento necesario para el cumplimiento de la obligación, en caso de incumplimiento.
  • Mejora el acceso a las prestaciones del seguro contenido en la ley N° 16.744 sobre accidentes y enfermedades profesionales: El proyecto de ley establece que el empleador, sea este una entidad contratante adjudicataria, un Municipio o Gobierno Regional, estará obligado a realizar capacitaciones para que las y los trabajadores puedan conocer la forma de acceder al seguro de accidentes y enfermedades profesionales.  Asimismo establece que los empleadores deberán poner a disposición de las personas trabajadoras un protocolo de prevención y gestión de riesgos, a través de los organismos administradores
  • Se establece que, en caso de adjudicarse una nueva contratación pública, el adjudicatario deberá hacer el requerimiento para la calificación de trabajos pesados, conforme a lo establecido en la ley N° 19.404, en el plazo de 3 meses desde el inicio del respectivo contrato, respecto de las personas trabajadoras comprendidas en el proyecto de ley.
  • Las y los recolectores de residuos domiciliarios tendrán derecho a que su empleador cuente con un plan de respuesta ante emergencias, destinado a efectuar un retorno rápido y seguro a las dependencias en que inician sus funciones, o la derivación al organismo administrador del seguro de la ley N°16.744 que corresponda, en los casos en que ocurran accidentes producidos con ocasión de la prestación de servicios.

Boletín N° 16846-13

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