Se pretenden establecer normas para combatir el crimen organizado, considerando su impacto en la seguridad pública y la integridad de las personas.
El pasado 8 de mayo ingresó al Senado el Boletín 16827-07 que crea un estatuto de prevención y persecución de conductas atribuibles a las organizaciones criminales.
El proyecto de ley tiene por objetivo establecer un estatuto sistemático de normas para la prevención y persecución del crimen organizado, atendiendo a las especificidades que representa la perpetración de hechos punibles por medio de estructuras organizativas que tienen por finalidad poner en riesgo la vida e integridad de las personas, así como la destrucción y perturbación del orden público.
En concreto la iniciativa señala que el objeto es establecer medidas preventivas, medidas cautelares extraordinarias, tanto personales como reales, y disponer obligaciones y prohibiciones para la prevención y persecución del crimen organizado, que se ejecuta mediante alguna de las estructuras organizativas. Por otra parte, determina el alcance subjetivo, las circunstancias o delitos por los que proceden las medidas preventivas y cautelares extraordinarias, el secreto y reserva de estos procedimientos y la supletoriedad del Código Procesal Penal.
Las medidas preventivas que establece la moción se aplicarán a:
a) quienes deban ser considerados, sobre la base de elementos de hecho, dedicados habitualmente a la comisión de delitos;
b) quienes, por su conducta, nivel de vida o antecedentes penales deban ser considerados, sobre la base de elementos de hecho, que viven habitualmente, aunque sea en parte, con el producto de actividades delictivas, y
c) aquellos que por su comportamiento deban ser considerados, sobre la base de elementos de hecho, como el incumplimiento reiterado de medidas preventivas, otras cautelares o denuncias recibidas, que se dediquen a cometer habitualmente delitos que ofendan o pongan en peligro la integridad de otras personas, la salud pública, la seguridad y el orden público
Además, el proyecto regula las medidas preventivas, tanto personales como reales y establece el procedimiento para su aplicación e impugnación. Asimismo, regula las medidas cautelares extraordinarias, tanto personales como reales y establece también el procedimiento para su aplicación e impugnación.
Finalizando la iniciativa de ley establece las sanciones generales, las medidas accesorias y la rehabilitación del condenado. Remarca que las accesorias son medidas coherentes o concordantes con el crimen organizado, impidiendo que se sigan materializando los hechos delictivos en el futuro, las que excepcionalmente procederán también respecto del conviviente, cónyuge o conviviente civil del condenado principal.