En el caso de terrenos afectados por incendios y estén sujetos a expropiación, el cálculo de la indemnización debe basarse en su valor previo al evento del siniestro.
El 8 de abril ingreso a la Cámara de Diputados el Boletín N° 16732-07 que modifica el decreto ley N° 2.186, de 1978, que aprueba ley orgánica de procedimiento de expropiaciones, para establecer una excepción respecto del monto provisional de la expropiación de terrenos siniestrados.
El objetivo del proyecto de ley es resguardar el derecho de las víctimas de incendios, evitando abusos por parte del Estado en procedimientos de expropiación, estableciendo una excepción, a fin de que la comisión encargada de determinar el monto provisional de la indemnización tenga en consideración el valor del bien con anterioridad al incendio.
En la fundamentación de la iniciativa se señala que nuestra Constitución establece en su artículo 19 N° 24, respecto del procedimiento de expropiación que el expropiado tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado e indica que dicha indemnización se fijará por acuerdo entre las partes o sentencia dictada por tribunales. Por otra parte, la Ley Orgánica Constitucional de Procedimiento de Expropiaciones, en su artículo 4, indica que el monto provisional de la indemnización será determinado por la comisión constituida con tal efecto. Posteriormente, el artículo 5 establece que el monto provisional de la indemnización será el que fije la comisión. Sin embargo, ante catástrofes como la ocurrida en febrero de este año en las comunas de Valparaíso, Viña del Mar, Quilpué, Villa Alemana y Limache la norma actual no se hace cargo del perjuicio que podría ocasionarse para las víctimas de estos siniestros, dado que el Estado podría expropiar terrenos afectados por los incendios a un precio muy inferior.
Es por ello que la moción busca incorporar una excepción a la normativa vigente, con el propósito de resguardar los derechos de las víctimas, estableciendo que la comisión que debe determinar el monto provisional de la indemnización deba contemplar para tal efecto, el valor del bien anterior al incendio.