23-11-2024
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Iniciativa de ley busca incorporar la mendicidad infantil forzada como delito en nuestro ordenamiento jurídico

Establece una pena de presidio menor en su grado medio a máximo (541 días 5 años).

El pasado 2 de enero ingresó a la Cámara del Senado el Boletín N° 16501-07 que modifica el Código Penal, para tipificar como delito la mendicidad forzada de menores de edad, por los medios que señala.

El proyecto de ley busca sancionar la utilización, instrumentalización o explotación bajo amenaza, manipulación, alquiler, remuneración o por abuso de confianza de menores para obtener un beneficio económico.

La moción busca la incorporación de un nuevo delito en nuestro ordenamiento jurídico penal, el delito de mendicidad infantil forzada, y señala que se debe tener en consideración que existen dos tipos de mendicidad reconocidas a nivel internacional: 1) la mendicidad infantil propia, que guarda estricta relación con la utilización de menores de 18 años para la acción de pedir limosna y obtener un beneficio económico de ello y; 2) la mendicidad infantil ajena, que resulta en poner a disposición menores de 18 años a terceros para la acción de pedir limosna a cambio de un beneficio económico. Ambas acciones serán sancionadas a través del proyecto de ley.

Señala la iniciativa que el que forzase la práctica de mendicidad a un menor de 18 años por medio de amenaza, manipulación, alquiler, remuneración o por abuso de confianza, será condenado a presidio menor en su grado medio a máximo (541 días 5 años). Misma pena sufrirá el que por sí o por interpósita persona ofreciere, entregase, pagase, pidiese, cobrase o recibiese dinero o alguna especie susceptible de ser avaluada en dinero a cambio de disponer de un menor de 18 años para la práctica de la mendicidad a un tercero.

Boletín N° 16501-07

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