Reajuste general del 4,3% de las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones de los trabajadores del sector público.
El pasado 11 de diciembre ingresó el Mensaje presidencial, boletín N° 16463-05 que otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales.
El objetivo de este proyecto de ley es otorgar un reajuste general de 4,3%, a contar del 1 de diciembre de 2023, a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, a las y los trabajadores del Sector Público. El cual igualmente se otorga a los directores, educadores de párvulos y los asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública o dependientes de municipalidades o corporaciones municipales. Dicho reajuste será de cargo de la respectiva entidad empleadora. Además, se otorgará el reajuste antes señalado a los asistentes de la Educación Pública regidos por la ley Nº 21.109, siendo dicho reajuste de cargo de la entidad empleadora.
Además, el mensaje pretende otorgar aguinaldo de Navidad de $66.089 para aquellos cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre del 2023, sea igual o inferior a $984.282.- y de $34.959.- para aquellos cuya remuneración líquida supere a tal cantidad, en esa misma fecha. Y el aguinaldo de Fiestas Patrias para el año 2024, a aquellos trabajadores y trabajadoras que, al 31 de agosto del mismo año, desempeñen cargos de planta o a contrata, el monto del aguinaldo de Fiestas Patrias será de $85.093 para las y los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2024 sea igual o inferior a $984.282 y de $59.071 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.
Señala que estos beneficios no se extienden a las y los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera, que los aguinaldos no serán imponibles ni tributables y también tendrán derecho a estos aguinaldos las y los trabajadores a que se refiere esta iniciativa que se encuentren en goce del subsidio por incapacidad laboral, de acuerdo con el monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.
Por último, señaló una serie de bonos tales como de escolaridad; adicional al bono de escolaridad; bono de escolaridad y bonificación adicional al personal asistente de la educación; aporte a servicios de bienestar; bono de escolaridad y bonificación adicional al bono de escolaridad para las universidades que indica; bonificación de nivelación; bono de invierno para pensionados; aguinaldo de fiestas patrias para pensionados; aguinaldo de navidad para pensionados.