21-11-2024
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Iniciativa presidencial crea un Consejo de Nombramientos Judiciales y propone un nuevo procedimiento de nombramientos judiciales

Se fijan criterios claros para la gestión de los conflictos de interés en el sistema judicial, reduciendo la opacidad y el riesgo de corrupción.

El pasado 16 de octubre ingresó el Mensaje Presidencial Boletín N° 17193-07 Reforma Constitucional que modifica el gobierno judicial y crea un Consejo de Nombramientos Judiciales.

El proyecto de reforma constitucional tiene por objeto: Separar en distintos organismos autónomos las funciones administrativas y jurisdiccionales, de responsabilidad de la Corte Suprema bajo la regulación actual; Generar nuevos procedimientos de nombramientos de jueces, que se rijan por la concursabilidad y la oposición competitiva, permitiendo evaluar el mérito y las capacidades de cada candidato. Y por último fijar criterios claros para la gestión de los conflictos de interés en el sistema judicial, reduciendo la opacidad y el riesgo de corrupción.

En cuanto al contenido en cuestión propone:

  1. La creación de un órgano autónomo, denominado Consejo de Nombramientos Judiciales, que estará a cargo de la gestión de los procesos de selección, y se introducen nuevas reglas para los nombramientos judiciales, sobre la base de procesos fundados en el mérito de los candidatos y mediante mecanismos de oposición efectiva.
    • Consejo de Nombramientos Judiciales: tendrá una composición mixta, que considera una mayoría de miembros juezas y jueces y, dentro de esta, una amplia representación de las distintas clases de tribunales del país. El cual tiene por función proponer al Presidente de la República ternas jerarquizadas de candidatos para los cargos de ministros y fiscal judicial de la Corte Suprema, ministros y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones, jueces letrados y demás miembros del Escalafón Primario del Poder Judicial.
    •  Nuevo procedimiento de nombramientos judiciales: el cual estará compuesto por 2 etapas: la primera, ante un Consejo de Nombramientos Judiciales; la segunda, ante el Presidente de la República.
  2. Se propone la creación de un órgano autónomo encargado de la administración y gestión de los recursos de todos los tribunales de la Nación, con excepción del Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones, los tribunales electorales regionales y los demás tribunales que determine la ley orgánica constitucional respectiva. Una ley orgánica constitucional determinará la organización, integración, funcionamiento, procedimientos y demás atribuciones de este órgano. Además, se reconoce a este órgano la potestad reglamentaria necesaria para velar por el correcto funcionamiento administrativo dentro de su competencia, sujetándose en el ejercicio de sus atribuciones al mecanismo de rendición de cuentas ante la Contraloría General de la República.
  3. La propuesta suprime la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema y, en su lugar, le confiere una facultad acotada para dictar los autos acordados que fueren necesarios para la correcta administración de justicia.
  4. En cuanto a la disciplina y control de los conflictos de interés La Fiscalía Judicial, integrada por los fiscales judiciales de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, deberá velar por el correcto actuar de jueces y funcionarios de todos los tribunales de la Nación, con excepción del Tribunal Constitucional, los tribunales de la justicia electoral y los otros tribunales que determine la ley orgánica constitucional respectiva.
  5. Supresión de abogados integrantes. Se propone incorporar un nuevo inciso segundo al artículo 76 de la Constitución Política de la República, en virtud del cual el ejercicio de la jurisdicción de parte de los tribunales sólo puede ser ejercido por jueces o magistrados legalmente investidos como tales, con excepción de los tribunales arbitrales. De este modo, todo abogado externo que pretenda integrarse a un tribunal para el ejercicio de la jurisdicción deberá pasar a formar parte aquél como juez o magistrado y someterse a las mismas incompatibilidades para el ejercicio de la profesión a la que estos están sujetos.
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