El objetivo del proyecto de ley es modificar diversos cuerpos legales para regular, sancionar, y otorgar herramientas administrativas para efectos de los denominados funerales de alto riesgo.
El 27 de junio pasado ingresó al Senado el Boletín Nº 16.044-25, proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de regular el procedimiento aplicable en los funerales declarados de alto riesgo y la demolición de estructuras destinadas al culto del narcotráfico, y aumentar las sanciones por el uso de armas de fuego en las circunstancias que indica.
La iniciativa modifica el Código Sanitario y establece que, tratándose de funerales declarados de alto riesgo por el delegado Presidencial Regional, o el Delegado Presidencial Provincial, o el Jefe de Zona de Carabineros de Chile respectivo, o la autoridad sanitaria competente, deberá realizarse el traslado del cadáver, la inhumación, sepultura, o cremación bajo las siguientes reglas:
- Excepcionalmente el proceso funerario desde el velorio hasta el entierro o cremación en su caso debe tener una duración máxima de ocho horas, debiendo proceder a la sepultura o cremación entre las 23:00 horas y 05:00 horas del día siguiente.
- Una vez constatado el fallecimiento, se debe trasladar a la persona directamente al lugar donde se realizará la sepultación o cremación, debiendo exhibir el respectivo certificado que acredite contar con un lugar para realizar la inhumación.
- Solo se permitirá la asistencia al proceso del funeral exclusivamente al núcleo directo del fallecido, con un máximo de diez asistentes en total.
- Se prohíbe la realización de ceremonias o actos fúnebres en espacios públicos o recintos privados, salvo que se efectúen al interior de un cementerio legalmente autorizado para efectuar la inhumación.
La infracción a lo dispuesto en las reglas será sancionada con la cancelación de la autorización de funcionamiento del cementerio, crematorio o casa funeraria, previo informe del secretario regional Ministerial de Salud, cuando se hubiere incumplido esta normativa.
Finalmente, el proyecto de ley modifica el DFL Nº 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de 1976, y establece que en cualquier caso, el Alcalde podrá a petición del Director de Obras, previo informe de la autoridad policial respectiva, ordenar y ejecutar la demolición total o parcial de mausoleos narcos o estructuras no autorizadas destinadas al culto del narcotráfico, crimen organizado y de la violencia en cualquiera de sus formas. Para la ejecución de lo anterior, el alcalde podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública al Delegado Presidencial Provincial.