04-05-2024
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Iniciativa pretende regular el procedimiento aplicable en los funerales declarados de alto riesgo y la demolición de estructuras destinadas al culto del narcotráfico

El objetivo del proyecto de ley es modificar diversos cuerpos legales para regular, sancionar, y otorgar herramientas administrativas para efectos de los denominados funerales de alto riesgo.

El 27 de junio pasado ingresó al Senado el Boletín Nº 16.044-25, proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de regular el procedimiento aplicable en los funerales declarados de alto riesgo y la demolición de estructuras destinadas al culto del narcotráfico, y aumentar las sanciones por el uso de armas de fuego en las circunstancias que indica.

La iniciativa modifica el Código Sanitario y establece que, tratándose de funerales declarados de alto riesgo por el delegado Presidencial Regional, o el Delegado Presidencial Provincial, o el Jefe de Zona de Carabineros de Chile respectivo, o la autoridad sanitaria competente, deberá realizarse el traslado del cadáver, la inhumación, sepultura, o cremación bajo las siguientes reglas:

  1. Excepcionalmente el proceso funerario desde el velorio hasta el entierro o cremación en su caso debe tener una duración máxima de ocho horas, debiendo proceder a la sepultura o cremación entre las 23:00 horas y 05:00 horas del día siguiente.
  2. Una vez constatado el fallecimiento, se debe trasladar a la persona directamente al lugar donde se realizará la sepultación o cremación, debiendo exhibir el respectivo certificado que acredite contar con un lugar para realizar la inhumación.
  3. Solo se permitirá la asistencia al proceso del funeral exclusivamente al núcleo directo del fallecido, con un máximo de diez asistentes en total.
  4. Se prohíbe la realización de ceremonias o actos fúnebres en espacios públicos o recintos privados, salvo que se efectúen al interior de un cementerio legalmente autorizado para efectuar la inhumación.

La infracción a lo dispuesto en las reglas será sancionada con la cancelación de la autorización de funcionamiento del cementerio, crematorio o casa funeraria, previo informe del secretario regional Ministerial de Salud, cuando se hubiere incumplido esta normativa.

Finalmente, el proyecto de ley modifica el DFL Nº 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de 1976, y establece que en cualquier caso, el Alcalde podrá a petición del Director de Obras, previo informe de la autoridad policial respectiva, ordenar y ejecutar la demolición total o parcial de mausoleos narcos o estructuras no autorizadas destinadas al culto del narcotráfico, crimen organizado y de la violencia en cualquiera de sus formas. Para la ejecución de lo anterior, el alcalde podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública al Delegado Presidencial Provincial.

Boletín Nº 16.044-25

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