30-10-2024
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Iniciativa tiene por objeto reforzar la seguridad y protección de los testigos que comparezcan al juicio oral

Se busca robustecer la legislación procesal penal a los efectos de dar una adecuada protección a los testigos protegidos que participan en las investigaciones de delitos de gran connotación social.

El 27 de septiembre ingresó al Senado el boletín Nº 16320-07, proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal, con el objeto de reforzar la seguridad y protección de los testigos que comparezcan al juicio oral, en los casos que indica.

La actual propuesta tiene como objeto robustecer la legislación procesal penal a los efectos de dar una adecuada protección a los testigos protegidos que participan en las investigaciones de delitos de gran connotación social y limitar la facultad discrecional de los Jueces de Garantía de disponer la entrega de los listados de los testigos protegidos, a solicitud de la defensa respectiva, sin perjuicio de empoderar a los testigos protegidos del derecho de solicitar por sí mismos la protección del Estado.

En este contexto, el presente proyecto de ley modifica el artículo 307 del Código Procesal Penal y establece que en forma previa a la declaración del testigo, la parte que lo presenta deberá advertir al tribunal el hecho de tratarse de un testigo protegido y la circunstancia de que su participación en la investigación ha sido posible dada la protección que le ha sido otorgada y que esta calidad forma parte de las garantías que le asisten al testigo a momento de su declaración.

Asimismo, en caso de que la necesidad de protección del testigo surja de circunstancias posteriores al cierre de la investigación, el Ministerio Público, la parte quien lo presenta o el propio testigo deberán justificar las razones de la protección solicitada.

Por otro lado, el proyecto de ley modifica el artículo 308 del Código Procesal Penal y establece que, en caso de tratarse de un testigo protegido, el tribunal, para evitar toda consecuencia negativa que puedan sufrir los testigos protegidos con ocasión de su interacción en un juicio oral dispondrá a solicitud del Ministerio Público, de la parte que lo presenta o del propio testigo, medidas especiales destinada a proteger la seguridad de este último que podrán consistir en deponer vía sistema de videoconferencia o bien separado del resto de la sala de audiencias, mediante algún sistema de obstrucción visual, o por otros mecanismos que impidan el contacto directo del testigo con los intervinientes o el público. Dichas medidas durarán el tiempo razonable que el tribunal dispusiere y podrán ser renovadas cuantas veces fuere necesario.

Boletín Nº 16320-07

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