Si bien la acción de protección tiene una tramitación simple, debe ajustarse a las normas esenciales de todo procedimiento.
El 13 de julio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 119.065-2020 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso del 08 de septiembre de 2020, la que rechazó la acción de protección interpuesto.
La acción de protección fue interpuesta en favor de la Junta de Vecinos de Quintay y la Corporación Pro-Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar en contra de la Inmobiliaria, Administradora y Campo de Golf Santa Augusta S.A y Hotelera Santa Augusta S.A. Según argumentan los recurrentes calificaron como ilegal y arbitraria la instalación y ejecución de obras de construcción del proyecto inmobiliario Alto Quintay, ya que, se desarrollaría en una zona de crisis y escasez hídrica sin la Evaluación Ambiental Estratégica y sin considerar el “medio humano”. Además, no contaba con pertinencia, declaración o con un Estudio de Impacto Ambiental particular para tales efectos.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso mediante la sentencia rol N° 25.553-2020 rechazó la acción interpuesta, argumentado que el proyecto inmobiliario que se impugna no requiere de evaluación ambiental, debido a que el artículo 8° y 9° de la ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente establecen que los proyectos o actividades sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental señalados en el artículo 10 de la mencionada ley, solo se podrá ejecutar o modificar previa evaluación de su impacto ambiental. Dicha exigencia no existe respecto del otorgamiento de un permiso de edificación de obra nueva, por lo que no encuadra dentro de las hipótesis del artículo 10.
Por otro lado, la Corte de Apelaciones señaló que la acción interpuesta era extemporánea, toda vez que los plazos para recurrir en contra de permisos de edificación se cuentan desde la fecha de su otorgamiento y, en último término, desde su publicación en la página web de la respectiva Municipalidad.
A su vez, el máximo tribunal de justicia confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, argumentando que la acción de protección deducido adolece de errores formales, omisiones e imprecisiones que impiden un análisis serio de la materia, las cuales no fueron subsanadas en la apelación de la acción de protección. En ese sentido, el acto que se impugna es Permiso de Edificación N° 62 de fecha 26 de julio de 2019, para la construcción de la obra en el loteo Santa Augusta-Quintay de propiedad de la Inmobiliaria Costa Quintay II S.A. Señaló que la Inmobiliaria Costa Quintay II S.A., no fue emplazada, lo cual no puede ser subsanada con la argumentación de que se trata de una empresa relacionada con las empresas recurridas, pues aun cuando el recurso de protección tiene una tramitación simple para que sea eficaz, las normas esenciales de todo procedimiento exigen que se respete el debido proceso y no pueden ser desatendidas.
Por otro lado, añadió que la parte recurrente no se hizo cargo de la extemporaneidad declarada en la sentencia apelada y tampoco respecto de los defectos formales y falta de coherencia constatadas en la sentencia recurrida.