La reserva de derechos es un acto unilateral y privativo del trabajador que no requiere de la voluntad de terceros.
El pasado 13 de mayo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 10.012-2022 confirmó la sentencia apelada de 17 de marzo de 2022 dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, declarando que se acoge la acción constitucional interpuesta para el solo efecto de declarar que la Inspección del Trabajo de Vicuña ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario, al impedir a la recurrente realizar la reserva de derechos que legalmente se encuentra facultada a practicar al suscribir el finiquito.
Ante la Corte de Apelaciones de La Serena se interpuso una acción constitucional en contra de la Inspección del Trabajo de Vicuña, debido a que este organismo impidió que hiciera una reserva de derechos en el finiquito, argumentando que debía contar con la autorización expresa de su empleador.
La Corte de Apelaciones de La Serena acogió la acción constitucional interpuesta y dispuso que en el finiquito de la recurrente deberá permitirle efectuar la reserva de derechos dentro del plazo de 5 días de ejecutoriado el fallo.
Sobre el tema concluyó que la reserva de derechos es un acto unilateral y privativo del trabajador que no requiere de la voluntad de terceros, por lo que el funcionario de la Inspección del Trabajo al impedir efectuar la reserva de derechos en el finiquito vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, toda vez que coloco al empleador en una situación de privilegio, otorgándole una prerrogativa que no se contempla en la ley en desmedro de los derechos del trabajador.