Lo anterior obedece a la aplicación de una norma legal que expresamente así lo permite.
El pasado 04 de marzo la Contraloría General de la República mediante el dictamen N° E190916N22 concluyó que no es posible modificar lo resuelto en el dictamen 39.296, de 2015, el que estableció que los Institutos Profesionales que impartían las carreras de trabajo social o asistente social a la data de entrada en vigencia de la Ley N° 20.054, podían seguir haciéndolo, pero sin otorgar el grado de licenciado.
Se dirigió a la Contraloría General la Presidenta Nacional del Colegio de Trabajadoras y Trabajadores Sociales de Chile A.G., para solicitar que se limite el alcance del dictamen N° 39.296 mencionado anteriormente.
Al respecto el órgano contralor recordó que la ley N° 20.054 reguló de manera especial la situación de los Institutos Profesionales en relación con dichas carreras, y la de quienes obtuvieron u obtengan el respectivo diploma de esas entidades. Dicha ley, establece en favor de quienes estaban cursando dichos estudios en Institutos Profesionales a la data de su entrada en vigencia, una equivalencia respecto de aquellos que desarrollaban esos estudios en universidades. Lo anterior, no impide que los Institutos Profesionales sigan impartiendo las carreras de que se trata, sino que, por el contrario, establece una diferencia entre las generaciones de estudiantes que iniciaron sus estudios hasta la citada anualidad y los que lo hicieron después, lo que implica reconocer aquella posibilidad.
Agregó que el hecho que los Institutos Profesionales puedan seguir impartiendo las referidas carreras, obedece a la aplicación de una norma legal que expresamente así lo permite, y por tanto, no corresponde a dicha entidad limitad el alcance de tal precepto.