30-12-2024
HomeNormativaInstrucción general del Consejo para la Transparencia

Instrucción general del Consejo para la Transparencia

Deben incorporarse, únicamente, los actos y documentos que hayan sido dictados por el propio sujeto obligado y publicados en el Diario Oficial a contar de la entrada vigencia de la Ley de Transparencia.

El pasado 09 de diciembre el Diario Oficial publicó la Resolución exenta Nº 500 del Consejo para la Transparencia, la cual aprueba nuevo texto de la instrucción general del Consejo sobre transparencia activa y deroga expresamente las instrucciones generales Nº 3, 4, 7, 8, 9 y 11, de este Consejo.

La resolución, dentro de su objetivo, establece unificar, sistematizar y actualizar el contenido de las obligaciones y buenas prácticas referidas al cumplimiento de las normas sobre Transparencia Activa; generando nuevos requerimientos y recomendaciones; actualizando términos y promoviendo el uso de lenguaje claro y los formatos reutilizables, estableciendo un texto acorde con las exigencias de transparencia, publicidad, rendición de cuentas y acceso directo y expedito a la información que la Ley de Transparencia y otras leyes mandatan disponibilizar.

La resolución señala los siguientes sujetos que se encuentran obligados a mantener en sus páginas web o en el Portal de Transparencia, según corresponda, la información señalada en  dicha Instrucción, entre los cuales se encuentran: Los ministerios; Las delegaciones presidenciales regionales; Las delegaciones presidenciales provinciales; Los gobiernos regionales; Las municipalidades; Los servicios públicos, centralizados o descentralizados; entre otros.

Son responsables del cumplimientos de los deberes de Transparencia Activa: La autoridad, jefatura, jefe o jefa superior del respectivo sujeto obligado; Las y los funcionarios encargados de proveer la información a publicar; Las y los funcionarios encargados de publicar su contenido; y Las y los encargados del control interno.

Las materias a informar se encuentran las publicaciones en el Diario Oficial. Al respecto, los actos y documentos del organismo que hayan sido objeto de publicación en el Diario Oficial deben incorporarse y la resolución establece la forma en que se deberá publicar. Además de la información histórica.

Además, cada sujeto obligado deberá informar todas las personas naturales contratadas, independiente de la modalidad de contratación. Además, se debe informar la remuneración del personal de planta, a contrata y sujeto al Código del Trabajo. Asimismo, mensualmente, en una planilla separada, deberá informarse el número total de los funcionarios o funcionarias del sujeto obligado, y por cada bonificación por cumplimiento de metas u objetivos que tenga fijado éste.

Resolución exenta Nº 500

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación