El dictamen establece las situaciones en que se permite la contratación a honorarios.
El pasado 10 de enero la Contraloría General de la República mediante el dictamen E173171N22, impartió instrucciones respecto de las contrataciones a honorarios en los órganos de la Administración del Estado.
Cabe tener presente que actualmente la normativa fue concebida originalmente para contratar a expertos que colaborasen con la gestión de la Administración y así contribuir al ejercicio de una mejor función pública. Además, previó la contratación a honorarios para apoyar transitoriamente al personal cuando se enfrentaran situaciones excepcionales que impidieran hacerse cargo de las labores habituales con la dotación de planta y a contrata, la que resultaba insuficiente frente a ese aumento coyuntural de la actividad administrativa. Sin embargo, la situación de los contratados a honorarios se ha traducido en una precarización de la condición de quienes sirven en dicha calidad jurídica.
De acuerdo con ello, el órgano contralor precisó situaciones en que se permite la contratación a honorarios, entre las cuales se encuentran: Asesores externos que desarrollan sus labores mayoritariamente fuera de las dependencias institucionales; las personas que, cada cierto tiempo, deben incorporarse a tareas acotadas en su duración, como la integración de alguna instancia colegiada, entre otras situaciones.
Sin perjuicio de lo anterior, fuera de las situaciones en que se permite la contratación a honorarios, el órgano contralor señaló lo siguiente:
- Quienes mantenían contratos de honorarios vigentes al 31 de diciembre de 2021 podrán ser contratados a honorarios para el 2022, sea por contrataciones continuas o discontinuas. En el caso que aquellas personas que no tenían un contrato a honorarios vigente al 31 de diciembre de 2021, no podrán contratarse a honorario a partir del presente dictamen.
- Al 01 de enero de 2023 la autoridad administrativa deberá proceder a la designación a contrata de todos los servidores a honorarios que cuenten con confianza legítima. En consecuencia, a más tardar al 31 de diciembre de 2022, si la autoridad estima que las labores de esos servidores a honorarios no son necesarias para la Administración, deberá dictar un acto administrativo exento explicando los motivos de la no designación a contrata, con el mismo estándar exigido para la fundamentación de la no renovación de los funcionarios a contrata que poseen confianza legítima. Además, no se podrá celebrar contratos a honorarios con nuevas personas, ello es respecto de los contratos a honorarios fuera de las hipótesis señaladas anteriormente.
- A partir del 01 de enero de 2024, no se podrán celebrar contratos a honorarios fuera de la hipótesis dispuesta en el dictamen.