Se vulnera la garantía de igualdad ante la ley y el derecho a la propiedad consagrado en la Constitución.
El pasado 23 de junio de 2021, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa rol N° 39.952-2021 confirmó la sentencia apelada emitida por la Corte de Apelaciones de Temuco, pronunciada el 04 de junio de 2021, en causa rol N° 8400-2020, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra la Isapre Colmena Golden Cross S.A.
El recurso de protección fue interpuesto por una particular en contra de la Isapre ya aludida, por el acto que esta calificó de ilegal y arbitrario, toda vez que al momento de contratar un plan de salud, lo hizo en base a una tabla de factores ilegales y discriminatorios, en razón de edad y sexo, por el hecho de ser mujer, aplicándole a ella un trato más oneroso que al de un hombre de la misma edad, teniendo las mismas coberturas y beneficios, motivo por los cuales estimó se vulneraron sus derechos consagrados en el artículo 19 N° 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Cabe destacar que se prescindió del informe de la recurrida, puesto es un hecho cierto que la recurrida fijó un precio aplicando una tabla de factores.
Ante esto la Corte de Apelaciones señaló que, como ya se ha sostenido, la cobertura de prestaciones que motivan el alza de plan de salud de la parte recurrente, en razón de edad y sexo, resulta desproporcionada y, por tanto, arbitraria al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas exclusivamente por tal circunstancia, teniendo en consideración que la disposición legal del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, actual artículo 199, del DFL 1-2005 del Ministerio de Salud, en cuanto establecía parámetros o pautas de discriminación por sexo y edad, ha sido declarada contraria a la Carta Fundamental por el Tribunal Constitucional.
Agrega además, que en este caso concreto, estamos en presencia de un contrato de salud previsional suscrito entre las partes, el cual contempló, una adecuación por el cambio del grupo etario y el factor mujer, lo que carece de sustento legal, transformando el actuar de la Isapre en ilegal, vulnerando de ese modo las garantías de igualdad ante la ley contemplada en el artículo 19 N° 2 y el derecho de propiedad establecido en el N° 24, ambos de la Constitución Política de la República, razones por las cuales acogió el recurso de protección en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., y, en consecuencia declaró que la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan conforme a un factor de riesgo diseñado por sexo y edad, para efectos del cálculo del valor del plan.
Ante esto, la Isapre Colmena apeló a la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, toda vez que señala dicha sentencia le causó agravio a esta parte solo subsanable con el rechazo del presente recurso de protección. Lo anterior, pues conforme lo establecido en la ley que regula la nueva normativa relativa a las alzas de precio base de los planes de salud, aprobada el día 03 de junio de 2021, el proceso de adecuación ha quedado sin efecto.
Por su parte la Corte Suprema rechazó la apelación, y procedió a confirmar la sentencia apelada.