02-04-2025
HomeJurisprudenciaIsapre deberá igualar cobertura de prestaciones de salud mental y física tras fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción

Isapre deberá igualar cobertura de prestaciones de salud mental y física tras fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción

Dicha omisión provocó una vulneración de los derechos fundamentales del recurrente.

El 28 de noviembre la Corte de Apelaciones de Concepción en causa rol N° 19.363-2024 acogió la acción de protección, solo en cuanto ordena a la Isapre Nueva Masvida S.A. realizar los reajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental de la recurrente y sus cargas, sea equiparada a las de salud física.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de la Isapre Nueva Masvida, ello debido a que indica el recurrente que tiene vigente un plan de salud llamado Plan Pleno PLE847, de libre elección, el cual tiene prestaciones restringidas y topes de bonificación anuales reducidos en cuanto a la salud mental y en comparación con prestaciones de salud física.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió la acción interpuesta, para lo cual tuvo presente los fundamentos para la dictación de la Ley N° 21.331 “Del reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental”, en donde se hizo referencia al problema social que significa el aumento sostenido de afecciones a la salud mental y el bajo índice de cobertura para su diagnóstico y tratamiento en el sistema de salud privado. Así, indicó que la ley resuelve un conflicto social y, para  cumplir sus objetivos, establece una serie de normas tendientes a asegurar un mismo trato entre prestaciones de salud física y las de salud mental.

En base a lo indicado precedentemente, la Corte destacó que el legislador tuvo presente el igual trato como un principio informador de la legislación, por lo que a juicio de ella la recurrida debía adecuar el plan de salud de la parte recurrente, para que así se equiparen tanto las prestaciones que digan relación con la  salud física como las prestaciones de salud mental, tal como lo dispone  el artículo 3 letra g) y artículo 9 N 16 de la ley 21.331 y, al no haber  adecuado el plan de la recurrente, estableciendo la igualdad de cobertura entre las afecciones psíquicas y físicas, estaría incurriendo en una omisión, que provoca una patente vulneración de los derechos fundamentales que se denuncian.

Corte de Apelaciones de Concepción rol N° 19.363-2024

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