Isapre recurrida al negar la cobertura por concepto de hospitalización domiciliaria incurrió en una actuación arbitraria e ilegal.
El 25 de septiembre la Corte Suprema en causa rol N° 15.396-2024 revocó la sentencia apelada y en su lugar acogió la acción de protección, disponiendo que la recurrida Isapre Banmédica deberá otorgar la cobertura a la atención domiciliaria prescrita a la actora hasta, que su médico tratante determine que la hospitalización domiciliaria no es necesaria.
Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de la Isapre Banmédica S.A., por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido al desconocer la indicación médica que prescribe su hospitalización domiciliaria. Indica la recurrente que, desde el 3 de octubre de 2023, día en que fue dada de alta de su primera hospitalización, ha solicitado a la Isapre la hospitalización domiciliaria presentando la debida documentación, no obstante, lo cual ésta no ha dado respuesta, motivo por el que nuevamente debió ser hospitalizada el 10 de ese mes. Agrega que por segunda vez solicitó a la Isapre una hospitalización domiciliaria con médico, TENS 24/7, fonoaudióloga diaria, terapeuta ocupacional diaria y kinesióloga.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción de protección, toda vez que a juicio de la Corte no puede atribuirse a la entidad recurrida algún acto ilegal o arbitrario, puesto que no se ha negado la hospitalización domiciliaria de la recurrente en contravención a la normativa que regula este asunto o por mero o simple capricho, razón por la cual el recurso debe ser necesariamente declarado sin lugar.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó y acogió la acción en los términos indicados, ello debido a que en el caso en concreto se cumplen las condiciones requeridas para calificar las prestaciones de salud recibidas por la actora como las correspondientes a una hospitalización domiciliaria, toda vez que el estado de su salud actual hace imprescindible que se le preste la asistencia y atención dispuesta por sus médicos tratantes, labor que debe ser ejecutada necesariamente por personal especializado y bajo un control médico periódico.
Por lo tanto, concluyó que la Isapre recurrida al negar la cobertura por concepto de hospitalización domiciliaria incurrió en una actuación arbitraria e ilegal pues tal prestación es una alternativa a la hospitalización tradicional, reglamentada expresamente por la normativa sectorial.