03-12-2024
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Isapres cumplen labor de servicio público, estando compelidas a involucrarse activamente en brindar soluciones a los pacientes

Recurrida, deberá otorgar la cobertura del servicio de atención domiciliaria para el hijo del recurrente, hasta que los médicos tratantes lo determinen.

El pasado 03 de mayo, la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 117.174-2020, revocó la sentencia apelada emitida por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en causa rol N° 6.410-2020 del 31 de agosto de 2020 y en su lugar acogió el recurso de protección deducido por el particular.

La causa tuvo su origen en la interposición de un recurso de protección por parte de un particular en favor de su hijo menor de edad, quien calificó como ilegal y arbitrario, que las recurridas pusieran termino unilateral al contrato de prestación de servicios de hospitalización domiciliaria brindados a su hijo. Refiere que por motivos de la pandemia, se acordó con el prestador médico, aislar el domicilio donde reside el menor de probables contagios, implantándose un sistema de rotación del personal, en donde dos técnicos residirían en el domicilio familiar y una tercera acudiría cada dos días, metodología que no funciono, por lo que se solicitó al prestador que implementase un protocolo de cuidado y limpieza cuando el personal técnico regresara a su domicilio al terminar su turno, cuestión que la recurrida no cumplió, para posteriormente disponer sin fundamento alguno el termino al contrato de prestación de servicios de hospitalización domiciliaria, el retiro del equipamiento y personal médico.  

 La Corte de Apelaciones de San Miguel, señaló que el actuar de las recurridas no fue ilegal ni arbitrario, pues corresponde claramente a una diferencia jurídica respecto al cumplimiento o no de obligaciones que nacen de una relación contractual, imposibilitando en consecuencia, la concurrencia de los presupuestos exigidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Sentencia que fue apelada por el recurrente, señalando que dicho fallo reduce erróneamente el problema a un asunto de carácter meramente contractual, lo que no es así, toda vez que las recurridas privaron, perturbaron y amenazaron el derecho a la protección de la vida, integridad psíquica, física y salud de su hijo.

La Corte Suprema señaló por su parte que, en el presente caso, se cumplen las condiciones requeridas para calificar las prestaciones de salud recibidas por la persona en favor de quien se recurre como las correspondientes a una hospitalización domiciliaria, toda vez que el estado de su salud actual hace imprescindible que se le preste la asistencia y atención dispuesta por sus médicos tratantes, labor que debe ser ejecutada necesariamente por personal especializado y bajo un control médico periódico. A lo que se debe sumar que según informes médicos entregados por la recurrente resulta desaconsejado realizar cambios en la condición de hospitalización del paciente, dado los riesgos de contagios de coronavirus.

Por ello la conducta de la Isapre recurrida, deviene en reprochable, pues no debió desligarse del asunto arguyendo que corresponde a un conflicto entre prestador y afiliado, toda vez que ella es responsable y encargada de designar y supervisar un prestador idóneo, con el objeto de cumplir con la labor de servicio público que por mandato constitucional le corresponde ejecutar, encontrándose compelida a involucrarse activamente en brindar soluciones a los pacientes. Por lo que la determinación de poner término unilateral a la prestación de servicios de salud domiciliarios, o el desentenderse del conflicto, no resultan conductas aceptables desde la perspectiva de la garantía constitucional de la igualdad.

Por todo lo anterior, la Corte suprema, concluyó que las recurridas han incurrido en una actuación arbitraria e ilegal, por lo que revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección disponiéndose que la recurrida, deberá reanudar la prestación de los servicios de hospitalización domiciliaria, respecto del menor, debiendo designar para efectos de intermediación cotidiana en las prestaciones de salud a una persona distinta al recurrente. Asimismo, la Isapre recurrida, deberá otorgar la cobertura del servicio de atención domiciliaria hasta que sus médicos tratantes determinen que dicha hospitalización no es necesaria.

Sentencia N° 117.174-2020

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