La medida adolece de falta de motivación, pues no expone los criterios aplicados, ni la temporalidad de la medida.
El pasado 23 de agosto la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 752-2024 acogió la acción de protección, solo en cuanto se deja sin efecto el Acuerdo del Consejo Técnico del Centro de Cumplimiento Punta Peuco que sesionó el día 16 de abril de 2024 , en relación a la validación de la lista de artículos autorizados, debiendo el Jefe de la Unidad Penal pronunciarse como en derecho corresponde respecto de lo encomendado en el Oficio 115 de 31 de marzo de 2023 y de las demás materias que digan relación con las autorizaciones y restricciones que, efectivamente, sean necesarias para el CCP Punta Peuco de Gendarmería de Chile.
Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en representación de todas las personas “adultos mayores” privadas de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco, por estimar que existe agravio a los derechos a la vida e integridad física y psíquica consagrados en artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República en la aplicación de la Resolución Exenta N° 6.640 de 31 de diciembre de 2020, que restringe severamente el ingreso de alimentos, bebestibles y artículos de aseo e higiene al recinto penitenciario.
Indica que con fecha 17 de enero de 2024, Gendarmería de Chile comunicó a los familiares de los internos la aplicación de severas restricciones al ingreso de alimentos, bebestibles y artículos de aseo durante los días de visita y encomiendas, en virtud de la resolución exenta antes citada.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción en los términos indicados previamente, toda vez que la denominada “Lista de artículos autorizados”, validada en Sesión del Consejo Técnico de 16 de abril de 2024, incumple la normativa contenida en la Resolución N° 6640 de 31 de diciembre de 2020, por cuanto no acata las exigencias para adoptar una decisión en tal sentido, es decir adolece de falta de motivación, pues no expone los criterios aplicados, ni la temporalidad de la medida, desconociendo las reglas institucionales previas y el límite de las facultades excepcionales entregadas al Jefe de la Unidad Penitencia.