El artículo 77 bis de la Ley N° 16.744 precisamente prevé un procedimiento administrativo de lato conocimiento para impugnar la calificación sobre el carácter de la afección de la recurrida.
El 21 de octubre la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 15551-2024 rechazó la acción de protección interpuesta en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción.
Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, sucursal Santiago, por el acto ilegal y arbitrario de no darle el reposo necesario por su accidente laboral en su primera atención y negarle las prestaciones médicas a la que tiene derecho derivándola a un prestador particular, afectando sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nº 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República.
La Corte de Apelaciones rechazó la acción interpuesta, toda vez que consideró que la acción de protección no es la vía para resolver la controversia planteada, sin perjuicio que la decisión de la recurrida de derivar a la actora. Añadió que no se trata de una acción a ilegal ni tampoco infundada, desde que es el resultado del análisis del resultado de exámenes pertinentes, por profesionales de la especialidad y que, por cierto, puede no haberse realizado al dar la primera atención si ello se constata con posterioridad, como ocurrió en el caso en concreto.
Asimismo, indicó que el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744 precisamente prevé un procedimiento administrativo de lato conocimiento para impugnar la calificación sobre el carácter de la afección de la recurrida, apelable ante la Superintendencia de Seguridad Social, procedimiento al cual no ha acudido la recurrente.