No se vislumbró un derecho indubitado en relación a los recurrentes que sea posible de resguardar por medio de la acción de protección.
El pasado 04 de abril la Corte Suprema en causa rol N° 1.427-2024 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, la que rechazó la acción constitucional deducido en contra de la Sociedad Inmobiliaria Meléndez Cardoso y Compañía Limitada.
Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de la Sociedad señalada anteriormente, por la amenaza arbitraria e ilegal de corte del suministro de agua cruda rural, lo que vulneraría sus derechos contenidos en los Artículo 19 numerales 1, 3 y 24 de la Constitución Política de la República.
El recurrente señaló que son propietarios de los inmuebles ubicados en el condominio “Parronales de Altué”, sin embargo señaló que la empresa recurrida ha incurrido en una serie de incumplimientos contractuales, abandonando sus responsabilidades poco después de iniciar este proyecto inmobiliario, no terminó el alumbrado eléctrico en zonas comunes, dejó sin terminar el asfaltado de paso vehicular y pavimentación de las aceras de las calles interiores del condominio, y lo más grave de todo, incumplió su compromiso de proporcionar agua potable a los residentes que habían adquirido propiedades bajo la promesa de que estas estarían debidamente urbanizadas y contarían con servicios básicos.
La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó la acción de protección debido a que la controversia planteada excede del contenido propio de la acción de protección, toda vez que existen diferencias sobre el punto si los contratos de compraventa incorporaban o no el otorgamiento de aguas, situación que debe ser resuelta en otro tipo de procedimiento en el que las partes puedan acompañar todos los antecedentes necesarios para su resolución, debiendo el actor ejercer los procedimientos administrativos y judiciales ordinarios para obtener las pretensiones que a través de este recurso requiere, puesto que esta acción cautelar no constituye una instancia para aclarar hechos, ni constituir ni declarar derechos, sino para proteger derechos no discutidos y libres de controversia, no siendo esta la vía idónea para resolver sobre aquello.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.