La acción de protección tiene la finalidad de tutelar garantías y derechos fundamentales, lo que no ocurre en especie.
El pasado 05 de septiembre, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción en causa Rol N° 61.405-2022 rechazó la acción de protección interpuesta por el recurrente señalando que el recurso de protección tiene por finalidad tutelar garantías y derechos fundamentales preexistentes y que no se encuentren discutidos, lo que no concurre en la especie, por lo que no fue posible para la Corte adoptar en tales circunstancias alguna medida de protección en favor del actor.
El recurrente interpuso una acción de protección en contra de una aerolínea por las acciones ilegales y/o arbitrarias en que habría incurrido y de las que tomó conocimiento con fecha 27 de junio de 2022, cuando el recurrido habría decidido de forma unilateral anular y/o cancelar los tickets aéreos comprados por el actor el 15 de junio de 2022 en la agencia “Booking.com”, los cuales fueron debidamente emitidos y pagados, perfeccionándose de esa forma el negocio jurídico, ingresando de esa forma los boletos a su patrimonio. La recurrente solicitaba declarar que la cancelación y/o anulación unilateral de los tickets aéreos por parte de la recurrida, constituye un acto arbitrario y/o ilegal, que priva, perturba y/o amenaza la garantía del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, respecto de su dominio sobre el título de viaje; solicitando se ordenara a la recurrida dejar sin efecto el acto de cancelación y/o anulación, paralizando todo efecto de esta, reincorporando íntegramente al dominio del recurrente los boletos o, en su defecto, otorgarle los derechos que le asisten ante la cancelación del boleto aéreo, y que se condenara en costas a la recurrida.
El recurrido solicitaba primeramente el tribunal se declarara incompetente, ya que la compra de pasajes aéreos fue realizada desde el extranjero, a través de una agencia extranjera y pagado en moneda extranjera, para un viaje que tenía su origen en Madrid, España y su destino en Santiago de Chile, por lo que los efectos del acto imputado, tendrían lugar o en la ciudad de Madrid, España o en Santiago de Chile, pero en caso alguno en Concepción.
Ahora respecto a la acción de protección desconoció su participación en los hechos denunciados por el actor, atribuyéndole participación a otra aerolínea en el negocio, negando de esta forma la existencia de alguna ilegalidad o arbitrariedad, en atención a que la anulación de los pasajes aéreos adquiridos por el recurrente obedece a un error en que se incurrió al publicar las tarifas de los vuelos, que tornaron el precio en poco serio e irrisorio, lo que obsta a la formación del consentimiento de la compraventa; considerando además que las alegaciones del recurrente deben ventilarse en un procedimiento de lato conocimiento, con todas las garantías procesales, conforme a la Ley N° 19.496 que contempla un procedimiento especial y cuyo conocimiento está entregado a los Juzgados de Policía Local, no siendo la acción de cautela la vía idónea para plantear una controversia de esa naturaleza.
La Corte de Apelaciones de Concepción, rechazo la acción intentada por el recurrido en cuanto a la incompetencia del tribunal, señalando que en la especie se observó que el recurrente tiene su domicilio en la comuna de Concepción, de lo cual se desprende que los efectos de la comunicación de la cancelación o anulación de los pasajes aéreos adquiridos, acto que impugna como ilegal y arbitrario, se produjeron precisamente en esa ciudad, razón por la cual la Corte resulta ser competente.
Además de ello rechazó la acción de protección, señalando que aparecería que las partes se encontrarían unidas por un vínculo contractual, respecto de la cual el actor imputaba a la recurrida el incumplimiento unilateral del mismo, con lo cual aparece claramente que existía una controversia entre ambas ya que no existen derechos indubitados, lo que excede el ámbito de esta acción constitucional de urgencia, por cuanto para determinar la existencia del contrato entre las partes y de los eventuales incumplimientos es necesario recurrir a un procedimiento de lato conocimiento, que brinde a las partes la posibilidad de formular sus alegaciones, defensas y aportar pruebas con todas las garantías que la ley establece.