30-10-2024
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La acción de protección no es la vía para impugnar las materias que son decisión del Congreso Nacional

La jurisprudencia en reiteradas ocasiones ha establecido que la acción de protección ´protege derechos indubitados.

La Tercera Sala de la Corte Suprema el 05 de febrero en causa rol N° 6.792-2021 confirmó la sentencia apelada de fecha 18 de enero dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto.

Las organizaciones parte del pueblo tribunal afrodescendiente chileno interpuesto un recurso de protección en contra la Cámara de Diputados y el Ministerio de Desarrollo Social y la Familia, argumentando que ha existido una discriminación y exclusión del Pueblo Tribunal Afrodescendiente Chileno del proceso constituyente por medio del otorgamiento de un escaño reservado, impidiendo a los miembros de dicho pueblo participar en pie de igualdad con otros grupos.

La Corte de Apelaciones de Arica declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto, argumentando que en virtud de la exposición de hechos que formularon los recurrentes no advirtió la existencia de vulneración de algún derecho indubitado protegido por el artículo 20 en relación al artículo 19 ambos de la Constitución Política de la República, ya que lo relatado guarda relación con los tramites constitucionales que condujeron a la dictación de las disposiciones transitorias relativas a la participación de los pueblos indígenas en la elección de convencionales constituyentes, tramitación legislativa expresamente establecida en el texto constitucional y que resulta ajena a las materias reservadas a esta acción constitucional.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica.

Corte Suprema Rol N° 6.792-2021

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