El notario puede negarse a aceptar cuando las instrucciones sean ilícitas, burlen el interés fiscal o sean imposibles de ejecutar.
El 27 de abril la Primera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 66.273-2021 rechazó el recurso de casación deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
En primera instancia se siguió ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago un juicio sobre indemnización de perjuicios en contra de un Notario Público por responsabilidad contractual, en donde el tribunal de instancia rechazó la excepción de prescripción opuesta por el demandado, así como la demanda, con costas para el actor.
En la demanda se imputó dos incumplimientos al demandado: El primero de ellos se funda en que el Notario suplente faltó el deber de cuidado al aceptar las instrucciones notariales, argumentando que frente a las consecuencias perniciosas que el cumplimiento del encargo podría provocar a su parte, éste debió exigir la modificación de las instrucciones notariales, en orden a que frente a una eventual devolución de los depósitos a la vista de la parte comprada, las partes suscribiesen escritura de resciliación de compraventa. El segundo incumplimiento que hizo vale, hace radicar en que, con la devolución de los depósitos a la vista al comprador, provocó un empobrecimiento a su parte. El demandante invocó el incumplimiento de obligaciones de origen contractual, recurriendo a obligaciones de origen legal.
El demandante impugnó el fallo de primera instancia ante la Corte de Apelaciones de Santiago y dicho órgano rechazó el recurso de nulidad interpuso en su contra y confirmó la sentencia. En contra de esta última sentencia, la demandante interpuso recurso de casación en el fondo.
La Corte Suprema reconoció que el ordenamiento jurídico carece de un estatuto que regule la responsabilidad notarial. Asimismo, las instrucciones notarias no han sido tratadas en la normativa. Sin embargo, ante la ausencia de regulación legal no ha impedido que las instrucciones notariales constituyan una práctica habitual en el tráfico jurídico, acordándose bajo diversas formas.
En el caso del primer incumplimiento imputado, este tendría lugar durante la redacción de las instrucciones, etapa en la que el notario público puede intervenir o no, pues si bien los notarios pueden asesorar a quienes concurran a sus oficios, que aquello no se verifique no es un requisito que impida a los comparecientes instruir al notario, o ponga de suyo al notario en una hipótesis de incumplimiento. En consecuencia, para que esta hipótesis de incumplimiento concurra, se requiere de la intervención efectiva del notario en la redacción del instrumento.
En lo relativo a que el notario no debió aceptar las instrucciones, la Corte citó a la doctrina que sostiene que: “Para que el notario reciba las instrucciones primero deben cumplirse ciertos supuestos; por ejemplo, que estas sean lícitas, no burlen el interés fiscal, no encubran contratos simulados y sea posible ejecutarlas de manera legitima”, cuestión que comparte la Corte, y añadió que el objeto del encargo queda a disposición de quienes instruyen, resultando lógico que el notario pueda negarse a aceptar cuando la instrucciones sean ilícitas, burlen el interés fiscal o sean imposibles de ejecutar.
Ahora, respecto a la segunda obligación que alega incumplida, esto es, la ejecución del mandato en perjuicio de su parte, hizo presente que aunque en la especie se apliquen por analogía las normas del mandato, aquello debe hacerse en tanto sea compatible con las atribuciones y prohibiciones que rigen la actividad notarial; no obstante ello, cabe destacar que la principal obligación que impone la ley a quien administra un mandato, es la de ceñirse rigurosamente a sus términos. La principal obligación del notario es ajustar su proceder a aquellos términos, sin que esté habilitado para apartarse de él.
Finalmente, la Corte hizo un análisis respecto de cual seria el contrato fundante de las instrucciones notariales, reconociendo la discusión doctrinaria al respecto, hay algunos que postulan que estamos frente a una prestación de servicios profesionales o un mandato.