08-09-2024
HomeJurisprudenciaLa circunstancia de residir en el país parte de la familia del actor no torna en ilegal la decisión de expulsión adoptada por el Servicio Nacional de Migraciones

La circunstancia de residir en el país parte de la familia del actor no torna en ilegal la decisión de expulsión adoptada por el Servicio Nacional de Migraciones

Corte Suprema confirmó orden de expulsión del ciudadano venezolano y prohibición de ingreso a Chile dentro de 5 años.

El pasado 15 de julio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 25.473-2024 confirmó la sentencia apelada de 24 de junio de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel la cual rechazó la reclamación deducida en favor de un particular en contra del Servicio Nacional de Migraciones.

Cabe tener presente en representación de un particular de nacionalidad venezolana, se interpuso recurso de reclamación del artículo 141 de la Ley N° 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, como consecuencia de la dictación de la Resolución Exenta N°10.467, de 14 de marzo de 2024, notificada el 20 de mayo de 2024, que ordenó la expulsión del reclamante del territorio nacional. Indicó que su representado debió hacer abandono de Venezuela, a causa de la difícil situación económica, e ingresó a Chile a mediados de 2021 por paso no habilitado; que, cumplió con realizar su empadronamiento biométrico, firmando oportunamente el libro de control de extranjeros infractores. Explican que vive con su hermana, radicada en el país y que trabaja como feriante, y que busca regularizar su situación migratoria, no obstante la orden de expulsión decretada no se lo permite. Sostienen que la medida adoptada resulta desproporcionada, por cuanto no considera el arraigo de la reclamante en el país, sus legítimas expectativas laborales y económicas, así como la circunstancia de residir su hermana en el país. Solicitando en definitiva dejar sin efecto el acto administrativo reclamado, permitiendo al reclamante regularizar su situación migratoria

El Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo del recurso señalando que el acto impugnado ha sido dictado por autoridad competente, con apego a la normativa especial que rige la materia y con la debida fundamentación en la cual se dispuso la expulsión del territorio nacional por haber hecho ingreso irregular, así como su prohibición de ingreso al país por un plazo de 5 años, contado desde el abandono del territorio nacional. Hace presente que el reclamante no ha presentado ninguna solicitud tendiente a regularizar su situación, a pesar de haber hecho ingreso al país durante el año 2021.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso para lo cual tuvo presente el artículo 127 de la Ley N° 21.325, estimando que del mérito de los antecedentes se desprende que el recurrente ingresó en septiembre de 2021 por paso no habilitado y actualmente se encuentra desarrollando actividades remuneradas sin contar con un permiso que lo habilite para ello, por lo que en consecuencia, se advierte que la resolución que ordena la expulsión del extranjero fue dictada por autoridad competente, dentro de la esfera de sus atribuciones y que la misma resulta acorde a la legislación vigente, suficientemente fundada y proporcional, desde que se enmarca en una causal debidamente comprobada, prevista y calificada de entidad suficiente por la ley para tales efectos, sin que la circunstancia de residir en el país parte de su familia torne en ilegal la decisión adoptada.

Asimismo destacó que habiendo transcurrido más de 2 años desde el ingreso irregular del reclamante al país, el mismo no realizó gestión alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, circunstancia que, sumada a lo ya señalado, impide estimar desproporcionada la resolución reclamada.

Apelada dicha decisión ante la Corte Suprema esta confirmó el fallo.

Corte Suprema rol N° 25.473-2024

Corte Apelaciones San Miguel Rol N° 35-2024

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