El demandante acreditó el motivo que le impidió asistir a sus funciones.
El pasado 14 de febrero la Cuarta Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 1.073-2022 acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual invalidó y dictó una en su reemplazo, por medio de la cual acogió la demanda en contra de Válvulas Chile S. A., declarando indebido el despido y condenando a la demanda al pago de las prestaciones que se indican en la sentencia de reemplazo.
En primera instancia se interpuso una demanda por despido indebido, en dicha instancia el actor señaló fue despedido en virtud del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, por las inasistencias de los días 1, 14 y 22 de septiembre de 2020, el actor no presentó licencia o certificado médicos, tampoco se comunicó con su empleador para advertirle algún impedimento o embarazo para presentarse a sus labores. Posteriormente, el día 23 de septiembre del mismo año, el actor concurrió a prestar servicios, sin presentar dolencias de ningún tipo hasta el momento en que se le informó de su despido y ese mismo día se emitió una licencia médica electrónica a favor del demandante, por una atención médica recibida ese mismo día por un médico particular, por una dolencia física que no se específica. Dicha demanda fue rechazada en todas sus partes por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. El demandante dedujo recurso de nulidad que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago. En contra de esa última decisión la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia.
La materia de derecho propuesta consiste en “determinar que la circunstancia que el trabajador haya presentado la licencia médica en forma extemporánea y que le haya sido extendida retroactivamente, no puede afectar al hecho de que las ausencias al trabajo tengan el carácter de justificadas, lo que impide se configure la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo”.
La Corte Suprema señaló que laconducta sancionada en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo es la ausencia o no concurrencia del trabajador a sus labores durante un tiempo determinado, sin justificación, de forma que, si existe una razón o motivo que origine la ausencia, como una enfermedad, se entiende que constituye una excusa suficiente que puede ser acreditada por cualquier medio de prueba, sea testimonial o documental, consistente en certificados de atención hospitalaria o licencias médicas, entre otros, por lo que no se requiere dar aviso de la ausencia al empleador, constituyendo el intento de presentación o la comunicación requerida por el tribunal de nulidad, un requisito adicional que no está previsto en la norma y, que en consecuencia, es inexigible.
Añadió que una cuestión distinta son las razones por las cuales el trabajador no puso en conocimiento del empleador la existencia de una licencia médica, sin que pueda cuestionarse su validez, cuestión que eventualmente podría configurar otra causal de término del contrato, aunque diferente a la invocada.
Corte Suprema. Rol N° 1.073-2022. Sentencia de Unificación de Jurisprudencia