Se ha privado al recurrente del ejercicio efectivo del derecho a obtener una oportuna respuesta respecto de la impugnación presentada en sede administrativa.
El pasado 30 de septiembre, la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa Rol N° 8.887-2022, revocó la sentencia apelada de fecha 7 de marzo del año 2022, por la cual se rechazó la acción de protección en contra de la Contraloría General de la República y en su lugar acogió el recurso de protección deducido, y, en consecuencia, la recurrida debe emitir pronunciamiento de fondo en cuanto a la impugnación del actor respecto de la resolución que dispuso la no renovación de la contrata del actor para el año 2018 y de la calificación del período correspondiente al año 2017.
Ante la Corte de Apelaciones de Santiago se interpuso una acción de protección en contra de la Contraloría General de la República, por omitir emitir pronunciamiento respecto de su solicitud de invalidación de la resolución que dispuso su no renovación de contrata para el año 2018. La parte recurrente señaló que con fecha 28 de noviembre de 2017 se le notificó por medio de carta certificada la resolución Nº 1.100 de 2017 de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, la no renovación de su contrata para el año 2018, ante esta determinación, demandó ante el 1º Juzgado del Trabajo de Santiago por vulneración de derechos fundamentales, siendo rechazada su demanda mediante sentencia de fecha 01 de febrero de 2021 por incompetencia del tribunal. De forma paralela formuló diversas presentaciones a la Contraloría General de la República requiriendo la revisión de la legalidad del acto administrativo a fin que ejerciera su potestad invalidadora, sin embargo, señaló que no podía intervenir en los asuntos sometidos a los tribunales de justicia. Una vez que el juicio finalizó el 1 de febrero de 2021, recurrió nuevamente a la Contraloría con fecha 16 y 17 de febrero de 2021 a fin de que se pronunciara sobre la legalidad del acto administrativo, sin embargo, en Oficio Nº E 101292/2021 responde en esta oportunidad que no puede ejercer su potestad invalidante por haber transcurrido el plazo de 2 años que establece el artículo 53 de la ley Nº 19.880.
La Corte de Apelaciones rechazó el recurso interpuesto sosteniendo que, en el momento en que el recurrente solicitó a la entidad recurrida revisar la legalidad de los actos administrativos en cuestión, ya había concurrido a la judicatura del trabajo, entablando una demanda de tutela laboral, razón por la cual la Contraloría General de la República, se inhibió de conocer de la pretensión del recurrente, ya que el plazo de dos años que tenía el respectivo órgano administrativo, para invalidar las decisiones en cuestión, se encontraba vencido puesto que el actor tomo conocimiento de la resolución que no renovó su contrata, según expresa en el presente recurso, el 28 de noviembre de 2017.
Apelada la decisión dictada por la Corte de Apelaciones, la Corte Suprema dispuso que por un lado encontramos el derecho a reclamar del funcionario y por otro la obligación legal y constitucional de la Contraloría General de la República de resolver el reclamo, lo que permite concluir que la autoridad recurrida se encuentra inexcusablemente compelida a zanjar la existencia o no de vicios de legalidad mediante un pronunciamiento de fondo del asunto, tornándose insuficiente, en consecuencia, una mera respuesta formal circunscrita a la imposibilidad de emitir pronunciamiento por haber transcurrido el plazo para invalidar el acto impugnado.
El máximo tribunal de justicia señaló que la doctrina ha señalado que la invalidación es el retiro de un acto administrativo contrario a derecho, cuyo apartamiento del ordenamiento normativo vigente puede ser promovido por parte de la misma autoridad que lo dictó o requerido a petición de parte, calidades que no alcanzan a la Contraloría cuando ésta es convocada en el rol legal y constitucional. En consecuencia, era dable concluir que el plazo referido no puede constituir un impedimento cuando aquélla es requerida en el cumplimiento de la ineludible y trascendente labor de conservación del orden administrativo de la República. Por lo que concluyó que el acto impugnado es ilegal y arbitrario, puesto que se privó al recurrente del ejercicio efectivo del derecho a obtener una oportuna respuesta respecto de la impugnación presentada en sede administrativa, vulnerándose con ello la garantía constitucional de la igualdad ante la ley.