La Comisión Interamericana de Derechos Humanos emite con periodicidad anual resoluciones sobre temáticas específicas que afectan los derechos humanos, las que considera relevantes a tener en cuenta por los Estados a fin de ajustar su normativa y poner énfasis en determinadas recomendaciones que allí se contienen.
De este modo, en el año 2018, se emitió la Resolución 1/2018 sobre “Corrupción y Derechos Humanos” en la que se indica que el fenómeno de la corrupción es un asunto de derechos humanos, debido a que se trata de una situación que afecta a todas las generaciones de derechos, tanto los más básicos como los derechos civiles y políticos, como los derechos económicos, sociales y culturales, incluyendo también, algunos derechos de tercera generación, tales como los derechos ambientales.
Lo anterior, se explica en atención a que la corrupción no sólo merma la legitimidad de los gobernantes, sino que también, afecta los derechos de las personas gobernadas, al dañar el presupuesto de los Estados que, en el caso de los países en vías de desarrollo es, desde su origen, insuficiente para satisfacer las necesidades de sus habitantes en materias tan diversas, extensas y demandantes como la alimentación, salud, trabajo, educación, vida digna y justicia. En este sentido, se indica que “la corrupción, afecta la capacidad de los gobiernos para cumplir con sus obligaciones de derechos sociales”, tales como derecho a la salud, a la educación, al agua, al transporte o al saneamiento, los que resultan esenciales para lograr “la realización de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales”, de modo que, la corrupción hace que los recursos se desvíen de su destinación hacia la materialización de estos derechos tan esquivos en nuestros países.
Junto a ello, la corrupción afecta al derecho al desarrollo, ya que, al debilitar la gobernabilidad de los Estados y las instituciones democráticas, impide su concreción, en cuanto a que todas las personas y pueblos puedan participar de un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos, tal como lo define el Artículo 1º de la Declaración sobre el derecho al desarrollo, adoptada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, del 4 de diciembre de 1986. Además, la corrupción genera consecuencias negativas para la institucionalidad interna de los Estados, fomentando la impunidad, mermando el Estado de Derecho y aumentando la desigualdad entre las personas.
De modo que, el impacto de la corrupción tiene consecuencias que afectan directamente las expectativas y avances en los procesos de desarrollo de los países, la materialización de los derechos humanos más básicos y también, las prestaciones asociadas a la realización de los derechos económicas, sociales y culturales.
La Resolución 1/2018 indica una serie de recomendaciones, tanto generales como específicas dirigidas a los Estados, señalando que, constituye un deber para ellos el adoptar medidas tanto legislativas como administrativas y “de cualquier otro carácter para garantizar el ejercicio de los derechos humanos frente a las vulneraciones y restricciones que produce la corrupción”. Entre las recomendaciones generales más importantes y, que se relacionan con la corrupción como un asunto de derechos humanos y como un problema que afecta al Estado en su configuración, se mencionan la consolidación del principio de transparencia y su obligatoriedad en las actuaciones de los Estados y sus órganos, de modo que se garantice el acceso a información pública, también el fortalecimiento de la rendición de cuentas, estableciendo mecanismos adecuados para estos fines, tales como, la promulgación de leyes que permitan el acceso efectivo a la información pública y, la creación y establecimiento de órganos de supervisión que sean autónomos e independientes.
Se menciona también como recomendación a los Estados la capacitación, no sólo dirigida a los funcionarios públicos, sino que además, orientada a formar a la ciudadanía sobre qué es la corrupción y como hacerle frente. Además de ello, se recomienda a los Estados el establecimiento de sistemas claros y conocidos de convocatoria, contratación y remuneraciones de funcionarios públicos, contando con mecanismos para prevenir los conflictos de intereses, regulando las actividades de lobby y haciendo públicas las identidades de las personas que participan de la gestión de empresas que perciben recursos estatales, así como el funcionamiento de los partidos políticos y el financiamiento de las campañas electorales. También, se recomienda la recopilación, producción, análisis y difusión periódica de datos e información sobre denuncias de corrupción y la existencia de garantías para denunciar libremente los actos de corrupción. Respecto a la directa relación que existe entre la corrupción y el derecho a la libre expresión y la libertad de prensa, la resolución recomienda la promoción del periodismo investigativo, la garantía de independencia de los medios de comunicación social y el libre ejercicio del derecho a buscar, recibir y difundir información relativa a corrupción.
De este modo, se entregan directrices y recomendaciones que se configuran como verdaderos estándares que deben cumplir los Estados para prevenir y hacer frente a la corrupción.