03-12-2024
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La decisión de la SEC infringe los principios de congruencia y contradicción, y con ello el debido proceso administrativo

Lo anterior es debido a que se pronunció sobre materias que no fueron objeto de la discusión planteada por las partes.

El pasado 20 de abril la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 4.635-2022 confirmó la sentencia apelada de 14 de enero de 2022 dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

En autos se dedujo un recurso de apelación por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que acogió la reclamación que entabló la empresa Trivento SpA, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 9.222 en cuanto rechazó la reposición administrativa deducida contra el resuelvo 3° de la Resolución Exenta Electrónica N° 7.900, declarando en su lugar que dicha reposición es acogida y que, en consecuencia, se dejó sin efecto aquella decisión 3°, sin perjuicio de la potestad de la autoridad recurrida, para incoar de oficio un nuevo procedimiento, si fuere procedente.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, reconociendo las potestades de la SEC para adoptar medidas tendientes a corregir las deficiencias que observare, en favor del respeto a la normativa objeto de su competencia, su ejercicio debe también ceñirse a los principios que gobiernan el debido proceso administrativo. En el caso en particular, si bien resulta posible una revisión amplia de los antecedentes, las eventuales deficiencias que se detectaren y que excedieren el particular objeto del procedimiento, debían ser puestas de manera previa en conocimiento de las partes, a fin de que éstas manifestaran las alegaciones pertinentes en abono a sus pretensiones.

Añadió que la decisión impugnada ha infringido los principios de congruencia y contradictoriedad y, con ello, el debido proceso administrativo, debido a que se pronunció sobre materias que no fueron objeto de la decisión planteada por las partes, privando a los interesados de la oportunidad de realizar alegaciones para el resguardo de sus derechos.

Corte Suprema Rol N° 4.635-2022

Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 578-2021

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